LAS EMPRESAS EN EL PROCESO PENAL

LAS EMPRESAS EN EL PROCESO PENAL

Las empresas deben contar con asesoría legal preventiva en materia penal, y de llegar el caso, con una defensa oportuna y eficiente en el proceso penal que permita disminuir los riesgos y perjuicios en la empresa.

Por: Donny Michel Pedreros Vega[1]

¿Las empresas pueden ser incorporadas al proceso penal?

Las leyes peruanas permiten incorporar a una “persona jurídica” en un proceso penal, ya sea para responder por la reparación civil en favor del agraviado, o para imponerles consecuencias accesorias, o porque recae responsabilidad en determinados delitos —y que la Ley 30424 ha denominado “Responsabilidad Administrativa” de las Personas Jurídicas.

La Persona Jurídica como “Tercero civilmente responsable”

El tercero civil es un sujeto distinto al responsable directo del daño, y las personas jurídicas (como las personas naturales, distintas al procesado) puede ser incorporadas en un proceso penal por cualquier delito para responder solidariamente con el sentenciado por la reparación civil. Para que ello ocurra es necesario que entre tercero civil y la persona natural procesada exista una vinculación jurídica y que el comportamiento lesivo se haya desarrollado en el curso de tal relación.

La Persona Jurídica susceptible de “Consecuencias Accesorias

Son incorporadas al proceso y se les impone consecuencias accesorias cuando el hecho punible se cometió en ejercicio de su actividad o se ha utilizado su organización para favorecer o encubrir el delito.  Para su imposición se requiere la sanción penal de una persona natural como responsable del delito.

Las consecuencias accesorias que pueden imponerse en cualquier tipo de delitos excepto los incluidos en la Ley 30424, son: Clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, Disolución y liquidación de la persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, cooperativa, comité), Suspensión de las actividades,  Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, y Multa.

La norma señala además que con la imposición de estas medidas se ordenará la intervención de la persona jurídica.

Responsabilidad “Administrativa” (penal) de las personas jurídicas

Incorporada por Ley 30424, se trata de una responsabilidad autónoma, distinta y paralela al de la persona física, que no dependen de la sanción de una persona natural. Desde su publicación en el 2016 y su vigencia a partir del 2018, el número de delitos ha venido en aumento. En la actualidad se aplica en casos de delitos de: contabilidad paralela, contra los bienes culturales, colusión, cohecho activo, tráfico de influencias, y en las diversas modalidades de lavado de activos, delitos aduaneros, delitos tributarios y terrorismo.

En este grupo de casos, la persona jurídica será sancionada por no haber controlado lo suficiente la actuación de la persona natural cuando debió hacerlo, siempre que el ilícito haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ella, y en su beneficio. Es por ello, con la finalidad de evitar o reducir el riesgo de la comisión de los ilícitos penales antes citados, la Ley establece la necesidad de implementar programas de prevención, programas de cumplimiento normativo (Programas de “Compliance”). La implementación de este tipo de programas permitirá atenuar o eximir la responsabilidad de las empresas.

Cabe precisar que las sanciones son bastante similares a las consecuencias accesorias, entre las que podemos señalar: multa, Inhabilitación: suspensión o prohibición de actividades, suspensión para contratar con el Estado, Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de locales o establecimientos, de manera temporal o definitiva, disolución y hasta la Intervención de la persona jurídica.

Bajo este contexto, es importante que las empresas cuenten con asesoría legal preventiva, y de llegar el caso, con una defensa oportuna y eficiente en el proceso penal que permita disminuir riesgos y perjuicios a la empresa, y eventualmente a sus socios, accionistas y trabajadores.

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[1]Abogado del Área Penal en Benites, Vargas & Ugaz Abogados – Oficina Trujillo.

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