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LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Hacia un enfoque integral de objetivos públicos en los contratos de diseño y construcción.
Por: Maria del Carmen Padilla Ortega[1]
Recientemente fue publicado el Decreto Supremo N° 051-2024-EF, que modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo nuevas disposiciones sobre la competencia de la Junta de Resolución de Disputas. Ahora este mecanismo ejerce funciones también durante la elaboración del expediente técnico, en los contratos de obra que comprendan diseño y construcción[2]. Antes, la Junta de Resolución de Disputas solo podría intervenir durante la ejecución de la prestación de obra, pues a cada prestación del contrato se le aplicaba las disposiciones compatibles con su naturaleza[3]. Por lo cual, esta modificatoria amplía sus facultades al seguimiento completo del contrato de diseño y construcción, evitando que la ejecución contractual se trabe por controversias surgidas en el expediente técnico. Esta medida resulta coherente teniendo en cuenta que la finalidad perseguida en estos contratos es la entrega de la obra pública y que, sin perjuicio de que existan diversas prestaciones involucradas, se requiere un enfoque de necesaria complementariedad, inseparabilidad o interdependencia al interior del contrato[4].
Es conocido que la mala calidad de los expedientes técnicos es uno de los factores de la problemática de ejecución de las inversiones y la no culminación de obras[5], de ahí que, resulte acertada su incorporación tratándose de contratos complejos pues sin duda apoyará a que las inversiones no se paralicen y, a que, bajo un enfoque integral, pueda contribuirse al logro de objetivos públicos.
Teniendo en cuenta que la finalidad es acortar la brecha de infraestructura y que urgen medidas para agilizar las inversiones, esta medida es positiva, aunque considero que aún existen espacios donde este mecanismo podría ayudar significativamente, como son los contratos que involucran la prestación de servicios públicos, y en los cuales se cuenta con un componente de inversión importante, aunque de forma no determinante para la definición de su objeto según la normativa de contratación estatal.
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[1]Abogada Socia de la firma Alfaro Legal. Árbitro y Adjudicadora de Junta de Resolución de Disputas.
[2]Mediante Decreto Supremo N° 051-2024-EF, se incorporó el numeral 243.5 al Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, cuyo texto es el siguiente:
243.6. En los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las partes incorporan, obligatoriamente, en la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas. En estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas ejerce sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico.”
[3]De acuerdo con el criterio contenido en diversas opiniones emitidas por el Organismo Técnico Especializado del OSCE, tales como la Opinión N°073-2012/DTN y Opinión N°098-2014/DTN.
[4]De acuerdo con la Opinión Nº 032-2021/DTN: “(…) no existen varios contratos, sino un solo y en esa medida surge la relación de necesaria complementariedad, inseparabilidad o interdependencia de las prestaciones combinadas al interior del contrato mixto, así como la naturaleza autónoma originaria de esas prestaciones.”
[5]De acuerdo con los últimos reportes de Obras Paralizadas de la Contraloría General de la República, la deficiencia en el expediente técnico es una de las causas de paralización de obras reportadas por las entidades públicas.