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CAMBIOS QUE DEBEN IR MÁS ALLÁ DEL NOMBRE: A PROPÓSITO DE LA JUNTA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Los cambios en materia de mecanismos de solución de controversias, particularmente en lo que a la Junta de Resolución de Disputas (hoy Junta de Prevención y Resolución de Disputas) se refiere, debe ir más allá de un cambio de nombre; pues, la sola denominación no generará un cambio en la gestión de controversias, sino que existe una tarea pendiente a nivel de legitimidad y sobre todo, de visión.
Por: Manuel Fernando Nagatome Espinoza [1]
Hace poco más de un año, el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad, tuvo la gentileza de invitarme a preparar un artículo para su Multiplataforma Visión Empresarial, en la cual abordé de forma general, algunas reflexiones vinculadas a la Junta de Resolución de Disputas en la solución de controversias en ejecución de obras públicas.
En dicha oportunidad, formulé algunas interrogantes sobre sí, la Junta de Resolución de Disputas (denominación con la que fue llamada en el marco de la derogada Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado) cumplía o no con su finalidad; esto es – principalmente – ser un mecanismo de prevención de controversias.
Esta función preventiva se materializaba – conforme al marco legal anterior – en la capacidad de absolver consultas de carácter contractual y/o técnico, así como realizar visitas periódicas al proyecto.
De otro lado, se advirtió que – a diferencia de su Reglamento – la Ley N° 30225, solo recogía expresamente la función resolutiva de la Junta de Resolución de Disputas; que, por demás el propio nombre que se le dio a esta figura parecía destacar únicamente esta función.
Siendo esto así, uno de los cambios que trajo consigo el nuevo marco normativo en Contratación Pública constituido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF es la incorporación – a la denominación de este mecanismo de solución de controversias – el término “prevención”. Así, esta figura contractual quedó denominada como “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”.
La pregunta que cabe en este punto ¿Esto es suficiente para reforzar la función preventiva de este mecanismo de solución de controversias? ¿Se trata de un tema de “nombre” o un tema de concepción (en la forma de gestionar conflictos)?
Creo que la respuesta va más allá del cambio de nombre; porque, revisado el nuevo marco normativo, se advierte que – en esencia – se han recogido las mismas actividades para materializar la función “preventiva” con relación al marco legal derogado.
Dicho esto, se advierte que las actividades para promover la función “preventiva” son las mismas que las previstas en el marco legal derogado; con la salvedad del – agregado – de la denominación de “prevención” y la mención expresa (y hasta reiterada) de la facultad de la JPRD de recomendar evitar discrepancias.
Esto sin duda, contribuye – teóricamente – a establecer una forma diferente de gestionar controversias; sin embargo, a criterio del suscrito, esto no es suficiente para cambiar el paradigma adversarial que existe en la ejecución de obras públicas y sobre todo en la visión que tienen (principalmente) las Entidades Públicas.
Se necesita más que un cambio de nombre o la incorporación de declaraciones de buenas intenciones (amparadas, tal vez, sin decirlo, en la buena fe contractual); se necesita una legitimación de la JPRD, el respeto a sus pronunciamientos (tanto opiniones como decisiones) y la visión de que un proyecto es más que las partes que están involucradas, pues, detrás de ello siempre hay un interés superior que debe atenderse con su ejecución.
Prevenir no significa – qué duda cabe – evitar la aparición de todas las controversias; sino, procurar – en la medida de lo posible – que las controversias no terminen perjudicando la continuidad y ejecución de las obras (con el consecuente impacto a nivel económico y social que esto puede traer).
No debemos olvidar que detrás de la función preventiva existe un mensaje claro, asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos; es asegurar que los proyectos continúen y no se paralicen. Es priorizar la continuidad de los proyectos.
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[1] Abogado por la UPC, con especialización en Derecho Administrativo, Contratación Pública y Arbitraje. Egresado de la Maestría en Derecho Administrativo Económico por la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental. Coordinador Legal en Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú, consultor, árbitro y abogado patrocinante en procesos judiciales, arbitrales y procedimientos administrativos sancionadores.