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* Los precios incluyen I.G.V
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Certificado que acredita que el usuario carece de antecedentes de protestos, moras y procesos judiciales o arbitrales en nuestro sistema, para lo cual se deberá corroborar que la búsqueda sea negativa.
Requisitos:
Acredita que el usuario ha regularizado sus títulos valores protestados, su mora de títulos valores, su proceso penal sobre libramiento indebido o su cobranza judicial. Este certificado sólo se emitirá en caso de que el interesado haya regularizado la totalidad de los protestos al último cierre de mes.
Requisitos:
Acredita que el usuario ha regularizado algunos de sus títulos valores protestados, su mora de títulos valores, su proceso penal sobre libramiento indebido o su cobranza judicial. Este certificado sólo se emitirá en caso de que el interesado quiera demostrar a detalle el monto de cada protesto regularizado al último cierre de mes.
Requisitos:
* Solo se emite certificados a personas y empresas con domicilio en La Libertad
Es un documento que representa un derecho económico o financiero, y que puede ser negociado y transferido de una persona a otra. Base Legal: Art. 1º de la Ley Nº 27287.
Es el acto por el que el notario da fe sobre el incumplimiento de una obligación de pago contenida en un título valor como las letras de cambio o pagarés, con esto se acredita en forma auténtica que la deuda no ha sido pagada. Luego, esta información es publicada en el registro Nacional de Protestos y Moras.
La regularización o aclaración es un derecho del deudor que le permite acreditar la deuda cancelada y brinda la posibilidad de reinsertarse al sistema crediticio.
No, las regularizaciones son ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se protestó el Título valor.
Solo en el caso que sean títulos valores como letras o pagarés que han sido protestados vía notarial o ingresados vía judicial (es decir llevó un juicio con la entidad prestadora). Siempre y cuando esté registrado en nuestro sistema lo puede regularizar con nosotros.
No, una vez que regularice su protesto y/o mora, será enviado al Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio de Lima, y luego ellos enviarán la información a las Centrales de Riesgo del trámite realizado para su actualización