¿SE PUEDE EMBARGAR LA CUENTA DE CTS POR ALIMENTOS?

¿SE PUEDE EMBARGAR LA CUENTA DE CTS POR ALIMENTOS?

  • Conoce cómo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) puede estar sujeta a embargos en casos específicos como deudas alimentarias. En el siguiente artículo podrás conocer más acerca de las implicaciones legales y limitaciones de este derecho laboral, destacando la prioridad de los derechos alimentarios en situaciones judiciales.

Por: Ángela Vega[1]

Se debe tener en consideración que la cuenta de CTS-Compensación por tiempo de servicios es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo, la misma que es inembargable, debido a que es un beneficio laboral que el trabajador recibe por parte de su empleador dos veces al año, mayo y noviembre respectivamente.

Sin embargo, cuando el trabajador tenga deudas por alimentos la cuenta sí puede ser embargable hasta en un 50%, conforme lo dispone el artículo 37 del Supremo 001-97-TR por consiguiente, se debe tener en consideración que el dinero de este beneficio social se va a seguir depositando en el número de cuenta del banco elegido por el trabajador, y que sólo puede ser embargado por orden judicial, más no de manera unilateral por el empleador.

¿Qué es el derecho alimentario?

Los alimentos son entendidos por el sustento diario del ser humano, tal es así que, la Real Academia Española lo define como “todas aquellas sustancias que el hombre, entiéndase también a mujer, consume para su subsistencia”.

Consecuentemente, el artículo 92 del Código de Niños y Adolescentes señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación del niño o del adolescente”. Por lo tanto, el derecho a pedir alimentos “es intrasmisible, irrenunciable e incompensable”, puesto que así lo establece el artículo 487 del Código Civil.

Siguiendo esta misma línea, la Convención de Derechos del Niño ratificada en Perú mediante la Resolución Legislativa N° 25278, donde se especifica en el artículo 27 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”. Por ende, el poder judicial tiene la finalidad de evitar la vulneración del Derecho alimentario.

¿Qué es un embargo de cuenta bancaría?

El embargo es una medida cautelar contemplada en el artículo 642 del Código Civil, mediante la cual nos señala que tienen la finalidad de poder hacer efectivo la sentencia final y así evitar su ineficacia; de esta forma es una afectación jurídica que recae sobre bienes, derechos del obligado, etc. Por ende, las cuentas bancarias si son embargables, pero si se trata de CTS sólo hasta el 50% como lo especifica el artículo 37, del D.S 001-97-TR.

¿Cómo puedo embargar una cuenta del banco?

Ahora bien, teniendo en cuenta que los obligados a brindar alimentos son los padres y en su ausencia, los que se encuentran contemplados en el artículo 93 del Código de Niños y Adolescentes:

Los hermanos mayores de edad, Los abuelos, Los parientes colaterales hasta el tercer grado y Otros responsables del niño o del adolescente.

Es así que, para realizar un embargo de una cuenta bancaria y más aún por deudas alimentarias se necesita una orden judicial. Ante ello, cuando se encuentra frente a un deudor por pensión de alimentos, se puede solicitar la medida cautelar por embargo de la cuenta bancaria de CTS por el 50% de todos los ingresos que ha recibido.

Entonces, al declararse fundado el pedido, el juez va a ordenar la retención inmediata del monto solicitado mediante correo electrónico hacia el Banco; trabándose de esta forma la medida cautelar o en su defecto por otro medio fehacientemente lo va a efectuar el magistrado, es lo que manifiesta el artículo 657 del Código Procesal Civil.

 

CONCLUSIONES

Las remuneraciones y pensiones son inembargables de acuerdo a lo que señala el artículo 649 inciso 6, sin embargo, cuando pasen de las 5 URP, entonces exceso es embargable hasta una tercera parte y si se habla de alimentos lo es hasta en un 60%.

La cuenta de CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es inembargable, salvo si es por deudas de alimentos, sólo hasta un 50% de su totalidad, contemplado en el D.S 001-97-TR, debido a que se busca proteger el Derechos alimentario.

RECOMENDACIONES

Los derechos alimentarios son reconocidos a nivel nacional e internacional, sin embargo, se tiene poco conocimiento respecto a que una cuenta de CTS es embargable hasta el 50% cuando se tiene deudas alimentarias. Es por ello que, existe una ponderación entre derechos, ya que inicialmente la Compensación por Tiempo de Servicio es inembargable, pero, ante ello prima el Derecho a una alimentación, puesto que el Estado busca proteger a esta población vulnerable.

Por ende, si se tiene deudas alimentarias es mejor cancelarlas y no esperar que sean embargadas las cuentas de CTS.

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[1] Abogada del Área de Derecho Civil – Avisor Legal.

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