No products in the cart.

REDUCCIÓN DEL UMBRAL DE APLICACIÓN DE LAS JPRD: UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PARALIZADAS
La reducción del umbral a S/6 millones permitirá que proyectos de menor costo, pero de gran impacto social, accedan a las JPRD.
Por: José Luis Mandujano Rubín [1]
- Introducción:
La paralización de obras públicas constituye un problema estructural que afecta la eficiencia del gasto y el bienestar social. Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) surgió como un mecanismo para prevenir y resolver conflictos contractuales durante la ejecución de proyectos de infraestructura. No obstante, la aplicación de las JPRD en el Perú está limitada por el artículo 346 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, que establece como obligatoria su implementación únicamente en contratos superiores o iguales a S/10 millones. Este umbral excluye proyectos de menor envergadura, pero de gran relevancia social, como centros de salud, colegios rurales o sistemas de agua y saneamiento, que suelen ejecutarse con presupuestos menores. Este artículo plantea la necesidad de reducir el umbral a S/6 millones en casos extraordinarios, a fin de ampliar el alcance de las JPRD y contribuir a la reactivación de obras paralizadas en regiones con mayores brechas sociales.
- Metodología:
El estudio se desarrolló bajo un enfoque mixto: Cuantitativo: aplicación de encuestas estructuradas a abogados especializados en contrataciones públicas y Cualitativo: entrevistas semiestructuradas a adjudicadores (ingenieros y juristas) con experiencia en JPRD.
- Resultados:
- Percepción de los abogados:
El 78% sostiene que la reducción del umbral permitiría un mayor acceso de proyectos regionales.
- Opinión de los adjudicadores:
Los testimonios de adjudicadores:
- Enzo Asael Morales Berrio indicó que la modificación del umbral es “una necesidad práctica, porque muchos proyectos en salud y educación, que son vitales para la población, tienen presupuestos menores a S/10 millones y quedan desprotegidos sin JPRD”.
- Carlos Edwin Salazar Castañeda señaló que “permitiría que proyectos de gran relevancia social, aunque no sean megaproyectos, cuenten con un respaldo legal que asegure la continuidad de las obras y evite su paralización”.
- Discusión:
La reducción del umbral a S/6 millones permitiría incorporar proyectos de menor escala, especialmente en regiones con mayores necesidades como Huánuco, donde la mayoría de obras paralizadas no supera los S/10 millones; esta propuesta normativa no solo resulta jurídicamente viable, sino que además cuenta con respaldo técnico y empírico, validado tanto por los resultados estadísticos como por las percepciones de expertos.
- Conclusiones:
- La reducción del umbral de aplicación de las JPRD de S/10 millones a S/6 millones es una medida jurídicamente viable y socialmente necesaria.
- Esta modificación normativa contribuiría directamente a la reactivación de obras paralizadas, optimizando el uso de recursos públicos y fortaleciendo la gobernanza en la contratación estatal.
- Propuesta de Modificatoria
PROPUESTA DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 346° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA REDUCIR EL UMBRAL DE OBRAS ELEGIBLES PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Artículo 2 Modificación del Artículo 346° del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas Ley N°32069
Modifíquese el artículo 346° del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en los siguientes términos:
346.1 Las JPRD son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 6 000 000,00 (seis millones y 00/100 soles); siendo facultativos para contratos cuyos montos sean inferiores. No puede establecerse JPRD a obras cuyos montos sean inferiores a S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles).
- Referencias
- Banco Interamericano de Desarrollo (2020). La brecha de infraestructura en América Latina y el Caribe. BID.
- FIDIC (2019). Golden Principles. International Federation of Consulting Engineers.
- Infobras (2024). Reporte de obras paralizadas en el Perú. Contraloría General de la República.
- Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento aprobado por D.S. N.º 009-2025-EF.
——————————————————————————————————–
[1]José Luis Mandujano Rubín, posee amplia experiencia en el Derecho Administrativo y las Contrataciones con el Estado, fortaleciéndose con especializaciones en Contrataciones del Estado, Arbitraje y Juntas de Resolución de Disputas en universidades como la PUCP, la UNMSM, la Universidad ESAN, así como los másteres en Contratación Pública (UCLM, España) y en Arbitraje Comercial y de Inversiones (Universidad de Alcalá, España), actualmente ejerciendo labores de asesoría, dirección, docencia y arbitraje.