¿PUEDE EXISTIR LA PRÓRROGA DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN?

¿PUEDE EXISTIR LA PRÓRROGA DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN?

Una de las problemáticas que viene concurriendo en la práctica de nuestro modelo procesal radica en las constantes ampliaciones y prórrogas del plazo de la investigación que ordenan los representantes del Ministerio Público, lo que hace que se retrasen los resultados de las investigaciones y que aumente la carga procesal en el sistema de justicia.

                                            

Por: Guillermo Cornejo[1] y Carlos Samamé [2]

Nuestro ordenamiento procesal no contempla la posibilidad de solicitar una “prórroga extraordinaria” del plazo de investigación. Sin embargo, la autoridad Fiscal, al ver disminuida la posibilidad de concretar su tesis en instrumentos que obran en la carpeta, los cuales no ofrecen convicción para pasar a una siguiente etapa, requiere unos nuevos, a última hora, o esperando el desarrollo final de algunos ya ordenados, cuya insistencia en entregársele, no se produjo.

Esto origina buscar, en esa figura inexistente, denominándola “actos necesarios y urgentes”, que el Juzgador ampare su pedido,” tirándole un salvavidas”, cuando en realidad, el plazo que le otorga la ley venció de manera legal.

Al respecto, la Corte Suprema ha dictado reiterada jurisprudencia en la que expone que no cabe la citada figura de la “prórroga de la prórroga” o “prórroga extraordinaria”.  Basta advertir sendos pronunciamientos dictados por el máximo órgano jurisdiccional del país para determinar ello.

En la CASACIÓN 1682-2017-PUNO, el Colegiado Supremo indicó que:

la prórroga es única – la autoridad penal solo tiene una oportunidad para decidir, por su propia naturaleza, una institución excepcional- y sujeta a la valoración judicial (…) por tanto, habiéndose prorrogado el plazo de la investigación preparatoria, resolución no objetada, no es posible instar una segunda prórroga (…).

Igualmente, en la CASACIÓN 1611-2021-HUAURA, sostuvo, refiriéndose al plazo de duración de la investigación preparatoria del artículo 342 del CPP que:

 “este plazo (…) puede ser objeto de prórroga por única vez”.

Como se ha señalado, ya son muchas ocasiones, que la Fiscalía ha solicitado al juez la prórroga “extraordinaria” del plazo (no prevista legalmente), alegando causales extraordinarias para justificar dicha medida.

La extensión de un plazo —sin importar su naturaleza— debe sustentarse en un análisis de los criterios desarrollados y reiterados por el Tribunal Constitucional. No resulta suficiente, como viene haciendo el Ministerio Público, limitarse a mencionar la existencia de “actuaciones necesarias y pertinentes”. Corresponde, además, justificar de manera concreta cómo las actuaciones del Ministerio Público constituyen una demora razonable y no han generado o generarían dilaciones indebidas en el proceso, máxime si se trata de una prórroga extraordinaria no contemplada expresamente por la ley.

En conclusión, las prórrogas “excepcionales” o “extraordinarias”, que muchas veces alegan los representantes del Ministerio Público, no solo no tienen un sustento legal o en nuestra jurisprudencia, sino que contravienen los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva ya que vulneran el derecho a ser investigado en un plazo razonable, y además origina el aumento injustificado de la carga procesal en el sistema de justicia.

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[1]Asociado senior del área Penal en Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con maestría en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Ha sido docente de Derecho Penal en la Universidad Científica del Sur y en la UNMSM. Reconocido por Legal 500 por su participación en litigios penales de alta complejidad.

[2]Socio del área Penal en Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Árbitro de Derecho acreditado por la Cámara Peruana de Arbitraje (CAPECA). Ha sido Gerente de la OCMA y abogado consultor de la Procuraduría Ad Hoc del Estado. Reconocido por Legal 500 por su trayectoria en representación de entidades públicas en procesos penales.

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