IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA EN PERÚ: LO QUE TODA EMPRESA DEBE SABER PARA OPTIMIZAR SU CARGA FISCAL

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA EN PERÚ: LO QUE TODA EMPRESA DEBE SABER PARA OPTIMIZAR SU CARGA FISCAL

El Impuesto Especial a la Minería (IEM) es un factor clave en la tributación del sector minero peruano. Una gestión estratégica de este tributo no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también puede convertirse en una herramienta para optimizar la rentabilidad y anticiparse a riesgos fiscales.

                                                      

Por: Ana Elisa Ruiz Ballón [1]

  1. Naturaleza y Alcance:

El IEM es un tributo de carácter nacional, administrado por la SUNAT, aplicable a las empresas que realizan actividades de explotación minera metálica y que no se hayan acogido al régimen de estabilidad tributaria.

Su objetivo es que el Estado participe de manera más equitativa en las rentas extraordinarias generadas por el alto precio de los metales.

  1. Sujetos Obligados:

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado

  1. Hecho Imponible:

La obligación tributaria nace por la obtención de utilidad operativa derivada de la venta de recursos minerales metálicos.

La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

  1. Base Imponible y Tasas:
  • Base Imponible: La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.
  • Tasas: Escala progresiva acumulativa desde 2% hasta 8.4%, dependiendo del margen operativo.
  1. Declaración y Pago:
  • Periodicidad: Trimestral.
  • Declaración y pago mediante formularios virtuales de SUNAT.
  • Los pagos realizados son gasto deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta empresarial.
  1. Consideraciones Estratégicas:
  • Revisar la determinación del margen operativo para evitar contingencias.
  • Asegurar la consistencia contable y tributaria de los ingresos y costos vinculados a la actividad minera.
  • Evaluar los impactos de la variación de precios internacionales de los metales sobre la carga tributaria.
  • Coordinar con el área legal para confirmar si la empresa está sujeta o exceptuada por regímenes de estabilidad tributaria.
  1. Conclusión:

El IEM es un pilar relevante dentro de la carga fiscal minera y su correcta gestión puede marcar la diferencia entre un flujo de caja sólido y uno vulnerable a contingencias. Mantener un control tributario riguroso, revisar proyecciones de utilidad operativa y sustentar cada cálculo con respaldo técnico y contable no es solo una buena práctica: es una necesidad para asegurar la competitividad y sostenibilidad del negocio en el largo plazo.

  1. Recomendación:

Implementar un sistema de planificación y control fiscal trimestral permitirá anticipar escenarios, optimizar el impacto del IEM y minimizar riesgos. En un sector tan sensible a los precios internacionales y a la fiscalización, actuar de manera preventiva no es opcional: es la diferencia entre reaccionar ante un problema o liderar con estrategia.

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[1]Abogada del Área de Derecho Tributario de Avizor. Abogada, titulada y colegiada. Exfuncionaria de SUNAT con más de 13 años de experiencia en la Intendencia Regional La Libertad, donde se desempeñó como ponente en diversos eventos institucionales y responsable del área de Cultura Tributaria.

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