IMPORTANCIA DE LA CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

IMPORTANCIA DE LA CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

Por: Melis Rodríguez Salazar[1]

Los contratos de compraventa son uno de los actos jurídicos que, tanto las empresas como las personas naturales, celebran con mayor frecuencia, por ello, es importante tener en claro que existen mecanismos para proteger que estas operaciones contractuales se realicen de manera exitosa.

Tanto el comprador como el vendedor tienen en claro que muchas veces a pesar de tener la formalidad de un contrato que “garantiza” el pago de esta transacción y su cumplimiento, ya sea, por motivos personales y/o coyunturales, no se logra concretar.

En ese sentido, uno de los mecanismos que pueden amortiguar el meollo generado por el desistimiento de una de las partes, es establecer cláusulas que aseguren el cumplimiento de la prestación, caso contrario la resolución del contrato podrá afectar seriamente tanto al vendedor como al comprador.

El incumplimiento contractual de prestaciones reciprocas, como es el caso de los contratos de compraventa, se encuentra regulado en el artículo 1426° del Código Civil, donde se establece que las obligaciones deben de cumplirse de manera simultánea, caso contrario, cualquiera de las partes puede suspender el cumplimiento de la contraprestación. Por su lado, el artículo 1428° del mismo cuerpo legal plasma dos alternativas que tiene la parte afectada como salvedad, bien puede solicitar el cumplimiento del contrato o la resolución de este, en ambos contextos puede demandar la indemnización por daños y perjuicios, procesos que se deberán de desarrollar en vía judicial, que como bien sabemos, se encuentra saturada, lo que conlleva a una dilación innecesaria y pérdida pecuniaria para ambas partes.

Ante ello, el hecho de agregar al contrato una cláusula de incumplimiento, que abarque las diversas opciones que puede seguir el afectado previo a un proceso judicial, se ha convertido en la alternativa mas viable para poder asegurar su cumplimiento. Una de las opciones en caso de incumplimiento más utilizada, es la fijación de una penalidad.

La cláusula penal asegura a cualquiera de las partes: a) en caso del vendedor, a tener un pago como penalidad por el desistimiento unilateral del comprador, y b) en caso del comprador, el monto de penalidad puede configurarse por la demora o la falta de entrega del bien; de esta manera, al establecer explícitamente en el contrato una cláusula de desistimiento bajo sanción de penalidad, se evita un proceso judicial engorroso de indemnización por daños y perjuicios.

En base a lo expuesto, recomendamos que, en el mismo contenido de los contratos de compraventa, ya sea ad-corpus, con reserva de propiedad, con arras, de bien futuro o bien terminado; se establezcan mecanismos que aseguren el cumplimiento oportuno de las contraprestaciones, y en caso estas no se den, las partes solucionen de manera rápida estas diferencias, sin mayores perjuicios económicos.

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[1]Integrante del área corporativa de Lead Legal, con especialidad en Derecho Civil Patrimonial. Contacto mrodriguez@leadasesoria.com

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