GARANTÍAS EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: SEGURIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL INCUMPLIMIENTO

GARANTÍAS EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: SEGURIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL INCUMPLIMIENTO

Las garantías son herramientas clave para dar seguridad patrimonial en operaciones civiles y comerciales. En este artículo, la abogada Angela Vicolet Vega Rivas explica las diferencias entre garantías personales y reales, sus alcances jurídicos y cuál ofrece mayor protección frente a un posible incumplimiento.

                                                      

Por: Angela Vicolet Vega Rivas [1]

Las garantías pueden ser definidas como un instrumento de seguridad destinado a proteger a las personas en el ámbito de sus bienes, de esta manera, en el ámbito del Derecho civil y comercial, las garantías cumplen un papel fundamental, pues otorgan seguridad al acreedor respecto al cumplimiento de una obligación.

El ordenamiento jurídico reconoce diversas formas de garantía, pero la doctrina y la legislación suelen clasificarlas en dos grandes categorías: garantías personales y garantías reales. La primera se sustenta en el compromiso asumido por una persona que responde con su patrimonio por la deuda ajena, mientras que la segunda recae sobre un bien específico, que queda afectado directamente al cumplimiento de la obligación.

Garantía Personal

Las garantías personales se caracterizan en asumir una obligación como propia, siendo que se responde frente al acreedor en caso de incumplimiento. Su esencia radica en que lo garantizado no es un bien concreto, sino el patrimonio del garante.

Las garantías personales típicas en el derecho civil son el aval y la fianza.

Garantía Real

Las garantías reales recaen sobre bienes específicamente determinados, que se afecta de manera directa al cumplimiento de la obligación, con independencia de quién sea su propietario.

Las garantías reales otorgan al acreedor un derecho directo sobre el bien gravado, que queda jurídicamente afectado por disposición del propietario, de una persona autorizada o incluso por mandato legal, con el objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación, sea esta propia o ajena.

La obligación garantizada puede ser determinada o determinable, así como futura o eventual; del mismo modo, el gravamen puede comprender una suma determinada o determinable.

Las garantías reales típicas son la prenda, hipoteca y anticresis.

Diferencias entre las Garantías Reales y Garantías Personales

  1. Seguridad para el acreedor
  • Garantía real: ofrece mayor seguridad porque el acreedor tiene un derecho directo sobre un bien concreto, al que puede acudir en caso de incumplimiento.
  • Garantía personal: depende de la solvencia económica del garante, lo cual puede variar con el tiempo.
  1. Preferencia frente a otros acreedores
  • Garantía real: el acreedor con hipoteca, prenda o anticresis tiene prioridad para cobrarse sobre el bien afectado, incluso si hay varios acreedores.
  • Garantía personal: el acreedor compite en igualdad de condiciones con los demás acreedores en caso de insolvencia del garante o del deudor.
  1. Eficacia frente a terceros
  • Garantía real: tiene efectos erga omnes; el gravamen acompaña al bien, aunque este sea transferido a otra persona.
  • Garantía personal: solo obliga a las partes que la celebraron (acreedor y garante).

Conclusión:

Las garantías, tanto reales como personales, cumplen un papel esencial en el Derecho civil y comercial, al otorgar seguridad al acreedor frente a la eventualidad de incumplimiento, ya sea ampliando los patrimonios obligados o afectando bienes específicos. Mientras las garantías personales ofrecen mayor flexibilidad y sencillez en su constitución, las garantías reales proporcionan una protección más sólida y eficaz, pues permiten al acreedor acudir directamente al bien gravado y gozar de un derecho preferente frente a otros acreedores.

Recomendación:

Para quienes buscan asegurar operaciones de alto valor o a largo plazo, resulta aconsejable optar por una garantía real, ya que otorga mayor certeza jurídica y seguridad económica frente al riesgo de incumplimiento. Asimismo, tanto si se encuentra en una posición de acreedor como deudor, se recomienda buscar asesoramiento legal previamente antes de asumir o conceder una garantía, pues una correcta orientación profesional evita riesgos futuros, conflictos judiciales y asegura que los derechos de las partes queden plenamente resguardados.

——————————————————————————————————–

[1] Abogada del Área de Recuperaciones de Avizor. Abogada, titulada y colegiada. Con 12 años de experiencia en temas de familia y recuperación de cartera pesada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LinkedIn
LinkedIn
Share
Instagram
Tiktok