DESCUBRE CÓMO REALIZAR UNA PETICIÓN DE HERENCIA CON ÉXITO

DESCUBRE CÓMO REALIZAR UNA PETICIÓN DE HERENCIA CON ÉXITO

Por: Javier Orbegoso Saravia[1]

Debemos iniciar entendiendo que con el fallecimiento de una persona se adquiere bienes, derechos y deberes por parte de sus sucesores, tal como lo estipula el Código Civil en su artículo 660. Por lo tanto, toda la masa hereditaria del causante se transfiere a su familia directa en el siguiente orden, como lo estipula el artículo 816 del C.C:

  • En primer orden heredan los hijos y demás descendientes.
  • En segundo orden los padres y demás ascendientes.
  • En tercer orden el cónyuge o en su caso el sobreviviente de la unión de hecho.
  • En el cuarto, quinto y sexto orden se encuentran los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto orden de consanguinidad.

Es preciso manifestar que el cónyuge o el sobreviniente de la unión de hecho heredan conjuntamente con los dos primeros órdenes.

Teniendo en cuenta ello, “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen y se dirige contra quienes los posean en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él.” (Art. 664 Código Civil). Es decir, aquella persona a la cual se le ha excluido de la masa hereditaria puede solicitar la Petición de herencia vía judicial.

Siguiendo esta línea, Zárate del Pino, (1999) señala que “puede ocurrir que la persona que se encuentra en posesión de los bienes hereditarios lo esté a título de heredero que provenga del mismo causante, o sea que el poseedor resulta ser otro coheredero. En estos casos, el derecho del heredero o la eventual acción judicial que puede ejercitar para concurrir con el que está en posesión, o para excluirlo. Es decir, esta acción se plantea cuando hay herederos con intereses contrapuestos o concurrentes”. (pp. 60-61)

Ambas posibilidades tienen la finalidad de poder hacer uso y disfrute de todos los bienes de la masa hereditaria, siendo que también se van a adquirir las obligaciones que adoptó el causante antes de su fallecimiento. Por ende, tenemos que comprender lo siguiente:

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA MASA HEREDITARIA?

El artículo 660 del Código Civil peruano nos señala que se heredan bienes, derechos y obligaciones, por tanto, forman parte de la masa hereditaria, asimismo, el artículo 869 del C.C manifiesta que “son cargas de la masa hereditaria:

  • Los gastos del funeral y en su caso de incineración, mismos que se pagan
  • Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
  • Los gastos de administración.

Siendo que no sólo los bienes son parte de la masa hereditaria, sino también las cargas, deudas, obligaciones y derechos.

CONCLUSIONES

  • La petición de herencia es interpuesta por quien no posee los bienes que considera le pertenecen y se dirige contra quienes los posean en todo o parte a título sucesorio, con la finalidad de concurrir o excluirlos.
  • Los herederos adquieren bienes, derechos, obligaciones y cargas que dejó el causante tras su fallecimiento, tenido que cumplir en cancelar las deudas correspondientes, para que el remanente o sobrante sean divididos entre todos los herederos.

RECOMENDACIÓN

  • Tener en consideración que, para interponer demanda de Petición de herencia, el accionante debe tener la calidad de heredero, es decir haber sido declarado como tal vía judicial, notarial o por testamento, caso contrario no va a prosperar la demanda.
  • En este caso, cuando no se ostenta este título, se debe solicitar al juez como pretensión principal la Declaratoria de heredero y como pretensión accesoria la de Petición de herencia.

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[1]Coordinador del Área Civil de Avizor 

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