ALGUNOS ALCANCES DEL FACTORING

ALGUNOS ALCANCES DEL FACTORING

  • En el mundo dinámico de los negocios, la liquidez es esencial para el crecimiento y la estabilidad de las pequeñas y medianas empresas. Es por eso que les invitamos a leer nuestro artículo de opinión sobre el factoring, donde exploraremos en detalle cómo puede beneficiar a su negocio y brindarle una ventaja competitiva en el mercado.

Por: Ángela Vega[1]

  1. ¿QUÉ ES EL FACTORING?

El autor Max Arias Schreiber Pezet lo define como un contrato mediante el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad llamada factor el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.

Por su parte, la Resolución SBS N° 4358-2015-Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en su artículo 2° señala que:” el factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.

Debe tenerse en cuenta que el mecanismo del factoring, también es conocido como venta de facturas de parte de las empresas, que fue impulsado por el gobierno para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas del país, conocidas como las PYMES, para acceder a financiamiento bancario y poder obtener capital de trabajo, situación que muchas veces era de acceso ilimitado y/o ineficiente.

  1. ¿QUIÉNES INTERVIENEN?

En esta operación de factoring intervienen los siguientes sujetos:

  • El Adquirente Pagador: que es la persona natural o jurídica que adquiere productos o servicios por los cuales paga un precio.
  • El Proveedor: es la persona jurídica o empresa (PYMES) que brinda los productos o servicios y que entrega al adquirente una factura o recibo por honorarios para que éste le pague en un determinado plazo.
  • El Factor: es la persona jurídica, puede ser una empresa financiera, a quien le ceden la factura y goza de los derechos de cobro que antes eran del proveedor. Contra esta cesión, el factor paga un precio al proveedor, descontando un monto por la gestión y el financiamiento.

Veamos un ejemplo:

La empresa “M” adquiere productos de repuestos de autos y lubricantes de la empresa “P”.

La empresa “M” es la empresa adquirente pagador, por los cuales pagará el monto de S/25,000.00 soles en un plazo de 60 días a la empresa “P” quien es la empresa proveedora de los repuestos de autos y lubricantes, quien le entrega una factura electrónica, la misma que debe cumplir con determinados requisitos para constituir un título valor y gozar de mérito ejecutivo.

La empresa “M” (adquirente pagador) acepta la factura electrónica, la que pagará en un plazo de 60 días, sin embargo, la empresa “P” (proveedor) no puede o no está dispuesto a esperar el transcurso del tiempo. Por lo tanto, cede la factura electrónica a la empresa financiera “NCF” quien es el Factor, quien adquiere los derechos de cobro que antes eran de la empresa “P” (proveedor). Contra esta cesión, la empresa financiera “NCF” (factor) paga un precio a la empresa “P” (proveedor), descontando un monto por la gestión y el financiamiento.

Llegada la fecha de pago pactada con la empresa “M” (adquirente pagador), la empresa financiera “NFC” (factor) cobra el precio sustentando en la factura y lo conserva para sí, obteniendo una ganancia.

  1. ¿QUÉ MODALIDADES TIENE?

Existen diferentes tipos, según ciertos criterios.

  • Según el riesgo o Factoring con recurso: en esta modalidad es el proveedor quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor (adquirente pagador). El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.
  • Factoring sin recurso por el contrario: aquí el factor sí garantiza el riesgo crediticio por insolvencia del deudor (adquirente) y el cliente o proveedor no asumirá ninguna responsabilidad o garantía de dicha deuda. Éste es el típico factoring financiero regulado por la Resolución SBS 4358-2015.
  • Según su ejecución o Factoring con notificación: el proveedor deberá comunicar al deudor (adquirente pagador) sobre la cesión, endose o transferencia del instrumento al factor que contienen su deuda. A su vez, indicar que será el factor el encargado de cobrar la deuda. Es importante señalar que dicha obligación está estipulada en el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución SBS 4358-2015.
  • Factoring sin notificación: según las circunstancias especiales del instrumento, el proveedor no está obligado a comunicar a sus deudores (adquirentes pagadores) sobre la transmisión de los créditos. Esto, según lo establecido por el artículo 5 de la Resolución SBS N.º 4358-2015.
  • Según el territorio o Factoring nacional: se produce cuando las partes del contrato (factor y proveedor-cliente) y el deudor (adquirente-pagador) se encuentra en el mismo territorio nacional.
  • Factoring de exportación: en este caso el proveedor-cliente tiene sus operaciones fuera del país, por tanto, el deudor (adquirente-pagador) es extranjero. En tal caso, el proveedor-cliente recurre a una empresa de factoring o factor del mismo país. Con este acuerdo, el proveedor-cliente recibirá el anticipo de su acreencia sin esperar que el cliente extranjero efectúe el pago. 
  1. ¿QUÉ VENTAJES TIENE? 
  • Inyección de liquidez inmediata como forma alternativa de financiación.
  • Se terceriza la cobranza, por cuanto la entidad financiera o factor encarga del cobro de la factura, mientras que la PYME se encarga de las labores a los que se dedica.
  • Financiamiento: a diferencia de otros métodos de financiamiento, en el factoring la evaluación de riesgo incluye un tercer actor (el adquiriente).
  • Este punto es de gran utilidad sobre todo para empresas que no tienen la antigüedad ni los respaldos que sumen para su evaluación crediticia.
  • Informes de insolvencia y clasificación del crédito de los clientes. 
  1. CONCLUSIONES:
  • Es importante mencionar el rápido crecimiento que ha experimentado la industria del factoring en Perú. Ello se debe, en gran medida, a la normativa que permitió que la factura o recibo por honorarios pueda constituir título valor, generando un doble efecto: por un lado, fácil negociabilidad, por el respaldo de una garantía más sólida; y por otro, una ejecución más expedita de las facturas y otros títulos de crédito específicos, en caso de incumplimiento del Adquirente Pagador, al contar con un título valor, el cual puede ser reclamado por la vía ejecutiva.
  • Del mismo modo, el factoring constituye una herramienta muy atractiva para las pequeñas y medianas empresas, las que están constantemente luchando por liquidez, siendo que a través de esta herramienta contarán con un mecanismo ágil de financiación dirigido a los empresarios que estén dispuestos a adelantar el cobro de sus facturas para obtener liquidez de manera rápida y sin tantos procesos previos.
  1. RECOMENDACIONES:
  • Las pequeñas y medianas empresas deben elegir esta alternativa de financiamiento para la obtención de liquidez de forma más inmediata, tercerizando las cobranzas a las entidades financieras con la finalidad de que se encarguen de las labores a las que se dedican.

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[1] Abogada del Área de Derecho Civil – Avisor Legal.

1 thoughts on “ALGUNOS ALCANCES DEL FACTORING”

  1. Rosas Lacunza González dice:

    Entiendo que es muy beneficioso para las mi ro y pequeñas empresa por tema de liquidez. Que entidad es la más recomendable para este tipo de transacción porque el factor cobra por esta operación.

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