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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE RENTA 2025: ALGUNAS CLAVES A CONSIDERAR.
Durante el primer trimestre de cada año, todo negocio debe aprobar sus estados financieros, aquellos documentos que reflejan en forma razonable su situación en términos de activos, pasivos, patrimonio, y, claro, el escenario de utilidad o pérdida en la que se encuentra. A partir de ello, surge también la necesidad de cumplir con la obligación formal de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, como la que corresponde al ejercicio ya cerrado, 2025.
Por: Joy Millones Sánchez Santos [1]
Resulta vital que los emprendedores y empresarios tengan presente algunas claves para una adecuada y oportuna presentación de la declaración jurada anual 2025:
1. Aplicar correctamente el criterio de lo DEVENGADO. Es decir, es vital que saber qué incluir como ingreso o como gasto del año 2025, y ello se sabe dependiendo de que se hayan producido los hechos sustanciales que dan derecho a percibir un ingreso o que obligan a pagar un gasto, más allá de cuál sea la fecha efectiva del pago o del cobro. Veamos un caso. Si una empresa del sector textil en Noviembre del 2025 contrató al Estudio de Abogados para que elabore un único escrito, por una contraprestación de US$ 500.00 más IGV, y si el Estudio lo concluyó y lo presentó en Diciembre del mismo año; entonces en el 2025 se han producido los hechos sustanciales que dan derecho al Estudio a percibir el INGRESO y que generan la obligación de la empresa textil de pagarlos; por lo que gasto e ingreso corresponden al 2025, y ello es independiente a que, por ejemplo, el Estudio entregue el comprobante en enero 2026 o a que la empresa pague en Febrero del 2026.
2. Identificar bien los gastos “deducibles”. Esos gastos, se aplican respecto de la renta bruta, con la finalidad de hallar la renta neta sobre la cual se aplica la tasa impositiva; y, por lo mismo, deben cumplirse con las exigencias legales de que dichos gastos sean causales (que sirvan para generar ingresos o para mantener el negocio), razonables (proporcionales en relación con los ingresos), normales (usuales al giro del negocio), que cumplan el criterio de generalidad (en el caso de gastos laborales); y siempre recordando que la Ley de Renta establece algunos gastos limitados (como el número de vehículos asignados al área dirección de las empresas o el tope a dietas de los miembros de un directorio, o los gastos de representación, entre otros), algunos condicionados (como las mermas, desmedros, provisiones de cobranza, entre otros), e incluso algunos prohibidos (como los asociados a paraísos fiscales, la amortización de intangibles, las multas de entidades estatales, entre otros).
Veamos un caso. Si una empresa del sector comercio construye o mejora una tienda para distribución de sus mercaderías, ello es consustancial o propio de su giro de negocio, por lo que ese gasto sería deducible vía depreciación, y conforme al máximo que la Ley ha impuesto para ese tipo de bienes; pero si la misma empresa fuera multada por Sunafil o por la misma Sunat, el importe que pague por esa multa, no sería deducible en la declaración.
3. Fehaciencia y trazabilidad de los gastos deducibles. Siguiendo la idea anterior, no basta con que los negocios tengan sus facturas de los gastos o que el Contador haya cumplido con registrarlos en los libros; sino que los gastos deben tener la documentación que permita mostrarle a la Sunat y a cualquier autoridad tributaria o judicial, que la operación tras el comprobante de pago, sí existió, que es una operación fehaciente y que goza de trazabilidad.
Aunque diferimos del exceso de celo fiscalizador de la Sunat cuando exige en demasía documentos, sí considero que todo negocio debe tener un mínimo razonable de pruebas de etapa en que se compone la operación: (i) el pacto del negocio, incluso las condiciones del mismo, (ii) La entrega o puesta a disposición de los bienes o el servicio involucrado, (iii) La recepción de bienes adquiridos, o de las etapas o entregables del servicio, y (iv) los documentos de traslado, de bancarización, y de detracción, si fueran aplicables.
Por ejemplo, para el caso de una empresa del sector agroexportador, considero importante que respecto de sus operaciones de adquisición de mercaderías pueda reunir: Cotización o correos electrónicos de intercambio de información sobre los bienes a comprar, precios, condiciones de entrega, puntos de partida y de llegada, entre otras condiciones de la adquisición; Guías de remisión emitidas desde puntos de partida declarados por el proveedor, así como consignando puntos de llegada oficiales del mismo comprador; Tickets o recibos de pesaje o tickets de entrega, con identificación o sellos del personal de ambas empresas, que entregan y reciben las mercaderías; entre otros.
4. Identificación correcta de los créditos contra el impuesto. Un crédito es el importe que se aplica contra el impuesto ya calculado, por lo que lo reduce directamente. Es clave poder identificar y consignar en forma correcta los créditos en la declaración jurada de Renta. Por ejemplo, en el caso de una empresa constructora, es posible usar los pagos a cuenta mensuales, el saldo de ITAN efectivamente pagado y no aplicado, entre otros.
En ese sentido, consideramos importante que el sector empresarial verifique en forma adecuada y oportuna sus operaciones, cuidando en particular las cuatro claves brindadas, con lo cual no sólo se podrá mostrar una conducta de cumplimiento tributario, sino que, además, se previene (o identifica por lo menos), escenarios de contingencia tributaria, que no son otra cosa que una forma de perder en el futuro toda la rentabilidad ganada hoy, expresada en multas, intereses y tributos omitidos.
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