MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA ILEGALES

MEDIDAS CAUTELARES DE EMERGENCIA ILEGALES

Medidas cautelares ordenadas indebidamente en el arbitraje de emergencia.

                                                    

Por: Carlos Christian Gonzales Cabello [1]

Al ejecutar un contrato surgieron controversias entre la Entidad y el Consorcio que debían ser resueltas mediante arbitraje solo en los Centros de Arbitraje “A” o “B”, de acuerdo al pacto arbitral, sin embargo, el Consorcio acude al Centro “X” y logra que un Árbitro de Emergencia le otorgue una medida cautelar impidiendo que la Entidad ejecute las cartas fianza, como consecuencia de la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones. La Entidad formula oposición y reconsideración, argumentando que el Centro “X” no tiene competencia de acuerdo al pacto arbitral, sin embargo, el Árbitro de Emergencia no se pronuncia al respecto. Seguidamente, el Consorcio da inicio al arbitraje ante el Centro “A”, tal como lo indica el pacto arbitral. El Tribunal Arbitral designado para analizar el fondo de la controversia, analizó el otorgamiento de la medida cautelar y solicitó información al Centro “X” antes de resolver, recibiendo como respuesta que el Árbitro de Emergencia no figuraba en su Nómina de Árbitros y que no conocían su dirección, número de teléfono o paradero. Luego del análisis el Tribunal Arbitral concluyó: (i) Declarar la inexistencia de todo lo actuado en el Centro de Arbitraje “X” y dejar sin efecto la medida cautelar indebidamente otorgada en el arbitraje de emergencia, (ii) Poner en conocimiento de la entidad financiera su decisión y, (iii) Poner en conocimiento del Ministerio Público su decisión, para que actúe conforme a sus competencias, dado que los hechos analizados podrían configurar algún ilícito penal. No es un caso práctico inventado para un moot arbitral, es un caso real en cuyo Tribunal Arbitral intervine con la responsabilidad de analizar esta irregular e ilegal situación, caso que ha sido materia de análisis en conferencias arbitrales como precedente respecto a las acciones tajantes e inmediatas que deben adoptar los árbitros cuando se encuentran inmersos en este tipo de casos turbios donde claramente se ha actuado contra la ley. ¿Fue correcto el otorgamiento de esa medida cautelar de emergencia?

Definitivamente NO, porque fue ordenada por un árbitro designado por un Centro que no fue pactado por las partes y que no estaba habilitado para ejercer dicha función. No podía oponerles ninguna regla procesal ni acto jurídico, y éstas no tenían ninguna obligación de acatar ni cumplir sus disposiciones. El Centro que se atribuye la administración de un arbitraje debe ser elegido por las partes con la respectiva manifestación de voluntad, lo cual en este caso no ocurrió. Considero que los arbitrajes de emergencia y sus medidas cautelares son una gran herramienta para prevenir perjuicios irreparables a futuro, sin embargo, deben ser utilizados correctamente de acuerdo a lo establecido en el reglamento aplicable, cumpliendo cabalmente lo que indica el pacto arbitral y respetando el debido proceso, a fin de evitar nulidades posteriores. Lamentablemente, no es un caso aislado ya que actualmente existen árbitros y centros de arbitraje sumamente cuestionados sus prácticas oscuras e ilícitas, que no sólo perjudican su carrera, reputación y libertad personal, sino que causan graves daños económicos a las partes y debilitan la institución del arbitraje con sus malas prácticas, lo cual debemos denunciar.

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[1] Abogado, Árbitro Comercial, Adjudicador, Conciliador Extrajudicial y Mediador. Participación en 300 arbitrajes.

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