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EJECUCIÓN, BLINDAJE Y CONTROL: ¿QUÉ GARANTÍA RESPONDE MEJOR AL ENTORNO PERUANO?
Conozca los mecanismos de garantía utilizados en las operaciones crediticias, de inversión y financiamiento corporativo. Desde la Cámara de Comercio ponemos este artículo a su disposición.
Por: Dr. Marco Roncagliolo Vásquez [1]
En el contexto jurídico-financiero peruano, la elección del mecanismo de garantía constituye un elemento crítico en la estructuración de operaciones crediticias, de inversión y de financiamiento corporativo.
Tradicionalmente, la garantía hipotecaria ha sido el instrumento predominante, respaldado por su arraigo normativo y su amplia aceptación en el sistema bancario. No obstante, en los últimos años, el fideicomiso en garantía ha emergido como una alternativa más eficiente, flexible y robusta frente a los desafíos operativos y jurídicos del entorno local.
¿Qué características relevantes tienen cada uno de estos mecanismos?
La ejecución de garantías puede realizarse por vía judicial o extrajudicial, dependiendo del mecanismo utilizado. En el caso de la garantía hipotecaria, su ejecución exige un proceso judicial, lo que conlleva plazos prolongados, costos elevados y exposición a contingencias procesales. En promedio, puede demorar entre dos y cinco años, según la carga procesal y la jurisdicción. En contraste, el fideicomiso en garantía permite una ejecución extrajudicial conforme a lo pactado en el contrato, bajo la supervisión del fiduciario, lo que reduce significativamente los tiempos de recuperación y minimiza el riesgo de litigio.
Respecto a la administración y control del activo, la hipoteca mantiene el bien en posesión del deudor, lo que puede implicar riesgos de deterioro, uso indebido o pérdida de valor. En cambio, el fideicomiso transfiere el activo al fiduciario, quien lo administra conforme a reglas contractuales, asegurando su conservación, valorización y alineación con los intereses del acreedor.
En términos de protección patrimonial, el bien hipotecado forma parte del patrimonio del deudor, quedando expuesto a embargos, medidas cautelares y procesos concursales. El fideicomiso, por su parte, incorpora el activo a un patrimonio autónomo, separado del deudor y del fiduciario, lo que lo blinda frente a terceros y procedimientos concursales.
La flexibilidad contractual también marca una diferencia relevante: mientras que la hipoteca está regulada por el Código Civil, con requisitos formales y registrales que limitan su adaptabilidad, el fideicomiso permite diseñar cláusulas personalizadas, escalables y ajustadas a las necesidades de cada operación.
¿Qué consideraciones estratégicas debo tener presente?
La elección entre garantía hipotecaria y garantía fiduciaria debe responder a una evaluación estratégica que considere múltiples factores. Entre ellos, destaca la naturaleza del activo involucrado—si es fungible o no fungible, operativo o pasivo—ya que ello incide en la forma de administración y ejecución. También es clave el horizonte temporal de la operación, el nivel de sofisticación de las partes (acreedor y deudor), el riesgo potencial de concurso o litigio, y la necesidad de ejercer control operativo sobre el activo. Estos elementos permiten definir el mecanismo más eficiente y alineado con los objetivos financieros, jurídicos y operativos de la transacción.
En base a estas consideraciones, el fideicomiso en garantía, en la actualidad, se posiciona como una herramienta superior en contextos que demandan eficiencia operativa, protección patrimonial y flexibilidad contractual. Su adopción creciente en el Perú responde a la necesidad de mecanismos más ágiles y seguros frente a las limitaciones del sistema judicial y los riesgos de insolvencia.
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[1] Director de Estrategias Corporativas y Derecho Financiero en HRG Abogados. Reconocido gerente legal destacado del país, por The Legal 500 (2024) por su labor en COFIDE. Especialista en Gobernanza, Estructuras corporativas, Gestión de riesgos laborales, Asociaciones público- privadas y Derecho de la minería.