BREVE ANÁLISIS DEL PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOMETER LA CONTROVERSIA REFERIDA A LA FALTA DE PAGO EN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

BREVE ANÁLISIS DEL PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOMETER LA CONTROVERSIA REFERIDA A LA FALTA DE PAGO EN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, los plazos para iniciar reclamos por falta de pago se han reducido y redefinido, generando dudas sobre su cómputo y aplicación práctica. En este artículo te explicamos los cambios, los escenarios más críticos y las precauciones que todo contratista debe considerar.

                                                      

Por: Victoria Raquel Pérez Aguilar [1]

La reciente aprobación de la Ley General de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069) ha introducido una serie de cambios normativos que empiezan a generar debate en el ámbito arbitral y en la gestión contractual pública. Uno de los aspectos más relevantes —y a la vez sensibles— es el referido a los plazos de caducidad para recurrir a los mecanismos de solución de controversias, especialmente en los casos de falta de pago por parte del Estado.

Antes: una ventana abierta hasta el pago final

En el derogado Texto Único Ordenado (TUO) de la anterior Ley de Contrataciones, se establecía de forma expresa, en su artículo 45.5, que solo en determinados supuestos (como nulidad de contrato, resolución, ampliación de plazo, valorizaciones, liquidación, entre otros) se aplicaba un plazo de caducidad de 30 días hábiles.

Para todos los demás casos —como la falta de pago—, la norma permitía iniciar un arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. Esto abrió la puerta a que muchos contratistas presentaran sus reclamos incluso años después del incumplimiento, sin que se considerara caducado su derecho a accionar.

Ahora: plazos definidos y una interrogante clave

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, el panorama ha cambiado sustancialmente. La nueva norma establece que todas las controversias están sujetas a un plazo de caducidad de 30 días hábiles.

¿Desde cuándo se computa ese plazo?

Depende del tipo de controversia:

  • Para controversias sobre validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia del contrato, el plazo corre desde la notificación del acto que origina el conflicto.
  • En otros casos (como la falta de pago), el cómputo inicia:
    • Desde la entrega del bien o la prestación del servicio final; o
    • En caso de pago final, desde el vencimiento del plazo para efectuar dicho pago.

El nuevo dilema: ¿cuándo vence el plazo para el pago final?

Aquí surge una de las interrogantes más complejas del nuevo régimen. Si la Entidad no emite la conformidad del bien o servicio, ¿cómo se determina el momento en que vence el plazo para realizar el pago final?

La Ley establece que:

  • La conformidad debe emitirse en un máximo de 7 días desde la entrega del bien o servicio.
  • El pago debe efectuarse en un máximo de 10 días desde dicha conformidad.

Entonces, ¿debemos entender que el vencimiento del pago final ocurre automáticamente al culminar estos plazos, incluso si la Entidad no emite formalmente la conformidad? ¿Y si no hay pronunciamiento alguno?

¿Corresponde asumir una negativa tácita?

Estas preguntas no son menores. La práctica arbitral ha demostrado que muchas Entidades no cumplen con emitir la conformidad ni con efectuar el pago, lo que genera incertidumbre para el contratista. Bajo la norma anterior, ese vacío no perjudicaba su derecho a reclamar. Sin embargo, con la nueva ley, el contratista podría ver caducado su derecho si no actúa oportunamente.

Reflexión final

El espíritu de la norma debe ser proteger la equidad contractual y promover una relación equilibrada entre el Estado y sus contratistas. Si bien los plazos de caducidad son necesarios para otorgar seguridad jurídica, no deberían convertirse en una barrera formalista que impida al contratista reclamar lo que legítimamente le corresponde.

Al vincular el plazo de caducidad a las controversias por incumplimiento de pago, lejos de otorgar la certeza esperada, se genera una situación de incertidumbre respecto del cómputo del plazo para ejercer la acción respectiva. Esto constituye una restricción que contraviene la equidad contractual y puede provocar una relación desequilibrada entre el poder estatal y los contratistas, siendo estos últimos los principales afectados.

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[1] Abogada, Mg. en Gestión Publica Gerente del Estudio Pérez Asesores y Consultores SAC, Especialista en Arbitraje y Contratación Pública, adscrita al Registro Nacional de Árbitros.

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