LA DEBIDA DILIGENCIA EMPRESARIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

LA DEBIDA DILIGENCIA EMPRESARIAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Se convierte en indispensable que toda empresa tenga una “Debida Diligencia” para tomar acciones ante los riesgos de impactos negativos que puedan derivarse de sus actividades, en materia de derechos humanos.

                                                      

Por: Maria Solansh Ruiz Gil [1]

En diversas ocasiones, mientras se desempeñaba como comisionada de la Naciones Unidas, Michelle Bachelet solía utilizar la siguiente frase: “El respeto de los derechos humanos no solo es lo correcto, sino también lo más inteligente”.

Esta frase genera impacto para los presentes fines, por cuanto uno de los temas que va tomando mayor relevancia en el día a día empresarial, es la “Debida Diligencia” que toda Empresa debe tener para identificar, prevenir, mitigar y responder a los riesgos de impactos negativos que puedan derivarse de sus actividades o relaciones comerciales, sobre los derechos humanos.

Entonces, debemos entender por debida diligencia empresarial, en pro de los derechos humanos, al “proceso continuo de gestión que toda empresa debe realizar considerando sus propias circunstancias a fin de proteger los derechos humanos”. Para tal fin, un primer gran eslabón a considerar será el cumplimiento normativo nacional e internacional, por el cual, las actuaciones corporativas de cada empresa se encuentran supeditadas a una serie de exigencias legales que buscan evitar que determinados derechos se vean vulnerados con ocasión de las decisiones y actuaciones empresariales. Claramente, dichas exigencias tendrán que ver con la naturaleza de las actividades desarrolladas, el tipo y tamaño de la empresa, el sector de operaciones, entre otros.

Hasta aquí, podría entenderse a la “debida diligencia” como una serie de exigencias tediosas, costosas o extenuantes. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas – ONU-, a través de sus Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, nos ayudan a entender no solo su importancia, sino también su fácil materialización. Para ello, nos precisan SEIS PASOS DE LA DEBIDA DILIGENCIA, que todo empresario debe considerar:

1. Integrar la debida diligencia en las políticas y sistemas de gestión (voluntad política de la empresa)
2. Identificar los impactos negativos reales o potenciales (análisis de riesgos).
3. Detener, prevenir o mitigar los impactos negativos.
4. Hacer un seguimiento de la implementación y los resultados.
5. Informar sobre cómo se abordan los impactos.
6. Reparar o colaborar en la reparación de la reparación del impacto cuando corresponda.

La implementación de estos pasos en el quehacer diario de nuestras empresas, permitirán forjar como eje de nuestras actividades, el respeto de los derechos humanos y, cuya correcta y consciente aplicación se verá reflejada en una política de acción que previene daños, reducirá riesgos y asegurará la sostenibilidad del negocio, alineada a estándares nacionales e incluso, internacionales.

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[1] Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Asistente legal Senior en HRG ABOGADOS.

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