¿SE PUEDE RETENER LA CTS EN CASO DE COMISIÓN DE FALTA GRAVE?

¿SE PUEDE RETENER LA CTS EN CASO DE COMISIÓN DE FALTA GRAVE?

Por: Kaori Quiliche Odaguiri.[1]

En el ámbito laboral, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio otorgado a los trabajadores como un fondo de ahorro para ser utilizado en caso de contingencias que se puedan presentar posterior al cese del vínculo laboral, sin embargo, existe un aspecto que algunos empleadores desconocen: la posibilidad de retener la CTS en casos de comisión de falta grave por parte del trabajador.

Es importante destacar que este procedimiento debe llevarse a cabo siguiendo un debido proceso, garantizando así el respeto a los derechos del trabajador y evitando posibles problemas legales.

A continuación, veremos más a fondo cómo se puede retener este beneficio social en casos de falta grave, siempre bajo un marco legal y respetando los derechos laborales.

  1. ¿Cuándo hablamos de la comisión de falta grave?

 El artículo 51° del Decreto Legislativo N° 650, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, establece situaciones en las que faculta al empleador a retener la CTS, y esto es cuando al trabajador se le haya iniciado un procedimiento disciplinario por la comisión de una falta grave que resulte en el despido, así como también que esta conducta le haya generado un perjuicio económico al empleador.

Ahora bien, la norma establece la facultad del empleador de iniciar una demanda judicial por daños y perjuicios en el plazo de 30 días naturales posterior al despido, lo cual deberá acreditar ante la entidad financiera para que esta proceda con la retención de la CTS y sus intereses, de lo contrario, el trabajador podrá disponer de dichos montos sin que ello ocasione alguna vulneración al empleador.

  1. ¿Qué pasa si no se inicia un procedimiento disciplinario?

 Con frecuencia, los empleadores evidencian una falta de comprensión acerca de cómo se inician los procedimientos disciplinarios, lo que, en consecuencia, puede conducir a que, ante este desconocimiento, se permita que los trabajadores renuncien o sus faltas queden impunes.

Es esencial destacar que en caso no se haya iniciado un procedimiento disciplinario y que el vínculo laboral con el trabajador haya cesado por renuncia, el empleador no podrá iniciar un proceso judicial para retener la CTS, puesto que la normativa establece de forma clara que dicha retención solo procede en caso de despido por la comisión de falta grave que haya ocasionado perjuicio económico al empleador.

  1. ¿Si la demanda de daños y perjuicios es declarada improcedente o infundada, es válida la retención de la CTS?

 La Corte Suprema a través de la Casación Laboral N° 30210-2018 ha establecido que, aunque la demanda de daños y perjuicios haya sido declarada improcedente o infundada, es válida la retención de la Compensación de Tiempo de Servicios e intereses legales, pues de acuerdo a la interpretación que realizó la Casación N° 19723-2016-Junín al artículo 51° del TUO de la Ley de CTS, para que la retención de este beneficio social sea efectiva se requiere que el trabajador sea despedido por la comisión de una falta grave que ocasione perjuicio económico al empleador y que este último haya interpuesto una demanda de daños y perjuicios contra el trabajador dentro del plazo de 30 días naturales.

  1. Nota adicional:

Si bien los derechos laborales son irrenunciables, la ley dispone que la retención de la CTS es un derecho que tiene todo empleador que se ha visto afectado por la comisión de una falta grave de un trabajador que, además, le ha causado un perjuicio económico.

Adicionalmente, es importante destacar que si la comisión de falta grave no ha ocasionado un perjuicio económico al empleador, la retención de la CTS y sus intereses legales no será válido. Por ello, recomendamos que, según su naturaleza, las faltas graves sean cuantificadas mediante un informe, conforme al perjuicio económico que se haya ocasionado a la empresa.

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[1]Legal Intern del área laboral y corporativa de SV Asesoría Corporativa.

   

1 thoughts on “¿SE PUEDE RETENER LA CTS EN CASO DE COMISIÓN DE FALTA GRAVE?”

  1. Victor Hugo Pun Lay dice:

    En el caso que el trabajador haya salido de la empresa por límite de edad y no se le ha iniciado ningún proceso disciplinario, puede recibir en forma normal laCTS

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