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¿PUEDE UNA JPRD SALVAR UN PROYECTO? LECCIONES DE CASOS REALES EN EL PERÚ
En la contratación pública, un conflicto mal gestionado puede ser la diferencia entre ejecutar o paralizar. Una JPRD no solo resuelve disputas: evita que un problema técnico escale a una crisis contractual.
Por: Rodrigo Freitas Cabanillas[1]
En los últimos años, las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas ( en adelante, JPRD) han sido implementadas como un intento serio del Estado peruano por prevenir controversias en la contratación pública. Pero más allá de ser un nuevo mecanismo procedimental, las JPRD han demostrado que pueden cumplir un rol aún más ambicioso: evitar que un proyecto fracase.
Es bastante usual ver que las obras públicas se detienen por problemas técnicos no resueltos a tiempo, por la indecisión de los funcionarios o, simplemente, por el miedo a firmar algo que luego sea cuestionado por los órganos de control. En medio de ese escenario, la JPRD aparece con una propuesta distinta: intervenir antes de que el problema se vuelva litigio, emitir una decisión rápida y permitir que el proyecto siga avanzando sin quedar atrapado en la parálisis.
Esta propuesta ha demostrado su eficacia en casos concretos. En nuestro país, el Proyecto Especial Juegos Panamericanos – Lima 2019 representa uno de los casos más paradigmáticos que refleja esta propuesta de la JPRD, al demostrar la eficacia de este mecanismo desde el plano preventivo y resolutivo, en un contexto que demandó una alta exigencia técnica y plazos inamovibles. El Estado asumió el compromiso internacional de entregar 21 recintos deportivos para el 26 de julio de 2019, con una inversión superior a los 1,200 millones de dólares.
Por tanto, se comprenderá que cualquier dilación derivada de arbitrajes o trámites administrativos ponía en riesgo el cumplimiento de este objetivo. Por ello, se optó por contratos NEC3 modalidad Option F, que incorporaban Dispute Boards (equivalentes a las JPRD) para resolver y prevenir controversias durante la ejecución[2]. De esta manera, su impacto fue determinante, pues se evitó la judicialización de los conflictos y se entregaron las obras a tiempo, consolidando uno de los precedentes nacionales más citados sobre la utilidad práctica de este mecanismo preventivo, en proyectos públicos de tal envergadura.
Un segundo ejemplo que confirma esta eficacia es el Proyecto Especial “Irrigación Amojao”, ejecutado por el PEJSIB, en la zona de Jaén, San Ignacio y Bagua. Durante su ejecución, se sometieron 17 controversias a la JPRD: desde ampliaciones de plazo y valorizaciones hasta mayores gastos generales y efectos del COVID-19. Esto refleja la amplitud técnica que pudo abordar.
Siendo que, como resultado de su análisis, la Junta asumió una función técnica integral, resolviendo 10 controversias a favor del contratista y 05 a favor de la entidad; por otro lado, se declaró incompetente respecto de 02 casos relacionados a pólizas de seguro y adicionales. De aquello, el contratista realizó reserva de arbitraje en 05 controversias únicamente en el extremo de mayores gastos generales, mientras que, la Entidad lo hizo solo sobre tres ampliaciones.
Como podrá advertirse, su intervención oportuna evitó que la mayoría de estos conflictos escalaran a arbitraje, canalizando la continuidad del contrato. Asimismo, no solo la gestión de las controversias, sino también la realización de sus 30 visitas de obra, tanto presenciales como virtuales, consolidaron su presencia constante como órgano de control técnico y jurídico. Así pues, este caso, más allá de las cifras, nos confirma que la JPRD permite alcanzar la eficiencia y el cumplimiento de fines de las obras públicas sin litigar innecesariamente[2]. Para las empresas contratistas, esto significa menor incertidumbre, plazos más predecibles y costos de disputa reducidos.
Los casos analizados demuestran que una JPRD puede efectivamente salvar un proyecto, pero requiere condiciones mínimas: (i) que quienes la integren sepan de obra y actúen con criterio; (ii) que las decisiones se respeten, y no se vea al arbitraje como la respuesta automática; y (iii) que la entidad esté dispuesta a asumir decisiones técnicas, incluso si no son cómodas políticamente.
La JPRD no reemplaza al arbitraje. Pero sí puede evitar llegar a él. Su rol es intervenir a tiempo, cuando todavía se puede reconducir la relación contractual.
En el Perú, cada obra paralizada representa oportunidades perdidas: hospitales sin inaugurar, colegios sin abrir, carreteras que no conectan. Una JPRD bien implementada no es un gasto adicional, sino una inversión en la continuidad del proyecto. Para empresas y Estado, puede ser literalmente la diferencia entre ejecutar exitosamente o abandonar.
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[1]Profesor universitario del curso de MARCS en la Universidad Científica del Sur. Se desempeña como árbitro en distintas instituciones arbitrales, y cuenta con un Máster en Dirección en Gestión de Proyectos por la Universidad Rey Juan Carlos. Fundador de Peruvian Young Arbitrators y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción.
[2]Mendoza Salazar, M. (2022). Las Juntas de Resolución de Disputas como mecanismo de prevención y solución de controversias en la contratación pública. Advocatus, (47), 281–312. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/5755