¿PROCEDE CONTINUAR CON LA LIQUIDACION AUN CUANDO LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS (JRD) SE HAN SOMETIDO A ARBITRAJE?

¿PROCEDE CONTINUAR CON LA LIQUIDACION AUN CUANDO LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS (JRD) SE HAN SOMETIDO A ARBITRAJE?

  • “Existe una contradicción en la normativa respecto a la procedencia de practicar la liquidación y las decisiones emitidas por la JRD sometidas a arbitrajes, que en un principio la limitarían”.

Por: Mg. Nataly Angelats Agreda1.

Para el propósito de este articulo citaremos a la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº30225, cuyo TUO es aprobado por Decreto Supremo N°082- 2019-EF, en adelante “la Ley”, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº344-2018-EF, en adelante “El Reglamento”, así como sus modificatorias vigentes.

Al respecto, frente a la siguiente normativa:

250.6. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la  otra y a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo  total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el  numeral anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en  el numeral 251.3 del artículo 251, la decisión adquiere el  carácter de definitiva e inimpugnable.

251.3. Todas las materias comprendidas en las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la obra. En estos casos debe plantearse un único arbitraje, con independencia del número de decisiones de la Junta de Resolución de Disputas que se sometan a controversia. El sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas no suspende el trámite de liquidación del contrato, siendo que en caso de plantearse controversia respecto de la liquidación final, ésta debe acumularse necesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolver las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.”(Énfasis Agregado).

En dicho contexto y en concordancia con la normativa citada, a pesar de que las decisiones vinculantes emitidas por la JRD se encuentran sometidas a arbitraje,  se tendría que continuar con el proceso de liquidación y en caso de que exista controversia en la liquidación, esta se acumularía en el proceso arbitral en curso.

Sobre el particular y en los supuestos donde las decisiones vinculantes emitidas por la JRD están referidas a ampliaciones de plazo que definitivamente conllevará al reconocimiento de mayores gastos generales en caso sea favorable al contratista y penalidades en caso sea favorable a la entidad, los laudos arbitrales afectarán directamente la liquidación de la obra; por lo cual existirán perse controversias en la liquidación final. Cabe precisar que la norma señala. “…en caso de plantearse controversia respecto a la liquidación…”; el legislador ha considerado la posibilidad de que existan casos en los que no habrá controversias en la liquidación, discrepante, dado que toda controversia con consecuencias económicas finalmente incidirá en la liquidación de obra.

De manera que, no es posible calcular el monto de la liquidación mientras no se tenga los laudos arbitrales de los arbitrajes que se encuentran en curso,  concordante con lo indicado en el numeral 209.9. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. 

Existiría una contradicción normativa entre lo señalado en el numeral 251.3 y el 209.9 del Reglamento de la Ley, dado que por un lado señala que se debe continuar con el proceso de liquidación, si las decisiones vinculantes de la JRD son sometidas a arbitraje y según el numeral 209.9 no procede liquidar la obra cuando existan controversias pendientes de resolver pues definitivamente existirán controversia en la liquidación, quedando el proceso de liquidación en un saludo a la bandera.

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[1] Abogada por la UPAO, Magister en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP, Administración de Negocios por la Universidad de Miami USA, especialista en Arbitraje, Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo,  Actualmente es Coordinadora de JRD y Arbitrajes en PVD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y docente universitaria

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