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LA IMPORTANCIA DEL COMPLIANCE CORPORATIVO EN EMPRESAS FAMILIARES
- Adoptar un Programa de Cumplimiento Normativo no culmina con su sola aprobación por la Junta General de Socios o Directorio, sino que lo más valioso viene con su aplicación programática en el tiempo, el cual debe buscar fortalecer la cultura ética-empresarial de la organización. Conozca más en el siguiente artículo.
Por: Jose Carlos Tuesta Salazar[1]
André Barba Silva[2]
Un estudio publicado por CONFIEP[3] revela que del casi 2’700,000-00 de empresas registradas ente el INEI, el 99.4% son micro y pequeñas empresas; y de éstas, el 80% son empresas familiares, las que aportan al 40% del PBI nacional. Esto es un claro indicador, del valor y trascendencia que representa a la economía nacional las empresas familiares. Y es por ello, que conservarlas o preservarlas, tiene una relevancia directa con el empleo, la productividad y el crecimiento económico de nuestro país.
La recientemente publicada Ley Nro. 31740 (13.05.2023), y cuya vigencia entrará en Noviembre del 2023, establece la necesidad de que toda organización empresarial cuente con Programa de Cumplimiento Normativo (en adelante Programa Compliance), el mismo que resulta ser una suerte de escudo legal para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos negativos que se derivan de la comisión de ciertos delitos por algún miembro de la empresa familiar.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la aplicación de esta norma, no diferencia el tamaño de la organización empresarial, y por ello mismo, consideramos que toma especial interés la implementación de estos Programas Compliance en las empresas denominadas Familiares-Pymes. Como sabemos este tipo de empresas, regularmente las decisiones están centralizadas en un Fundador-Propietario, los órganos de dirección están concentrados en el grupo familiar, y la posibilidad de duplicar funciones es recurrente (accionista-Gerente, accionista Presidente de Directorio, etc). Asimismo, este tipo de organizaciones también trae como necesidad, el tener en forma paralela un adecuado Protocolo Familiar que regule la vida interna de la empresa para generarle trascendencia en el tiempo.
Incluso situaciones como la recientemente publicitada sentencia en la que se condena penalmente a un Gerente por infringir normas de seguridad y salud en el trabajo de personal a su cargo[4], podrían evitarse, con un adecuado manejo e implementación de estos Programas de Cumplimiento Normativo, cuya función es justamente la de detectar a tiempo la exposición al riesgo de los representantes legales por el no acatamiento de disposiciones legales de obligatorio cumplimiento.
Consideramos en función a nuestra experiencia, que la posibilidad de que el riesgo de sanciones penales impacte en los representantes legales y/o dueños de la empresa, resulta siendo más frecuente, dado que el modelo organizacional dentro de estas empresas familiares regularmente es simplificado, al grado que entre quien incurre en el acto delictivo y la gerencia o junta de accionistas, existen muchas veces espacios muy reducidos, o casi inexistentes.
¿Es obligatorio contar con Programa Compliance?
Consideramos que toda empresa que pretenda trascender en el tiempo, gestar una mejor posición reputacional y proteger adecuadamente el patrimonio del empresario fundador, le resulta obligatoria la implementación de un Sistema de Compliance. Estructurar eficientemente dichos programas excede a los conocimientos del derecho penal, pues requiere necesario complemento en temas societarios, contractuales, derecho corporativo, gestión empresarial, protocolos familiares, entre otras especialidades.
¿En qué beneficia a las empresas familiares tener un Programa Compliance?
Como ya hemos señalado, debido a la estructura simplificada en la organización de este tipo de empresas, la posibilidad de que una empresa familiar pyme, pueda incurrir en este tipo de “delitos” se incrementa, y con ello es latente el riesgo patrimonial y reputacional, con la posibilidad de llevarlo hasta su extinción. Si bien es cierto que la actual responsabilidad penal de la empresa, según la ley 31740 se circunscribe solo a cierto tipo de delitos (contabilidad paralela, delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, entre otros), es altamente beneficioso el desarrollo de un programa compliance en general para toda empresa, que mitigue o evite a tiempo la comisión de cualquier delito vinculado a la actividad empresarial
Bajo la actual redacción normativa (art. 3) se establece que las empresas son responsables por el delito que hayan sido cometidos en “nombre de ellas”, o “en beneficio de las mismas”, por sus socios, directores, administradores de hecho o de derecho. Incluso dicha responsabilidad alcanza a la empresa, en caso el delito sea cometido por “personas naturales” que sin ser representantes legales, cometieron el ilícito bajo órdenes u autorización de los socios o directores, e incluso “por una falta de supervisión” de estos representantes.
Además las sanciones pecuniarias, pueden ir desde 10 UIT hasta 10,000 UIT, así como el cierre temporal o definitivo de la empresa, cancelación de licencias de funcionamiento, y hasta la disolución y liquidación de la empresa, pasando finalmente con la tan temida extinción de dominio.
El artículo 12 de la ley, establece la posibilidad de que la empresa, pueda exonerarse de estas responsabilidades, si antes de la comisión del delito, ha implementado adecuadamente un Programa Compliance. Sin embargo, esta eximente no alcanza si el delito ha sido cometido por los socios, directores o representantes legales, y únicamente puede verse beneficiada la empresa con una reducción de la multa al 90%. Como se advierte, justamente en este punto es donde radica el especial interés de contar con Programa Compliance para empresas Familiares-Pyme.
Finalmente, podemos decir que el adoptar un Programa de Cumplimiento Normativo no culmina con su sola aprobación por la Junta General de Socios o Directorio, sino que lo más valioso viene con su aplicación programática en el tiempo, el cual debe buscar fortalecer la cultura ética-empresarial de la organización, y debe ser acompañado por un grupo de especialistas que de forma transversal, detecte a tiempo la exposición a riesgo penal, patrimonial y reputacional dentro de la organización familiar-pyme.
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[1] Socio fundador y Gerente de Tuesta & Sedano, Abogados. Especialista en Derecho Corporativo y Empresas Familiares.
[2] Asociado y Jefe del Área Penal Económico de Tuesta & Sedano, Abogados.
[3] Estudio publicado al año 2020. Ver más en : https://www.confiep.org.pe/noticias/presidenta-de-la-confiep-el-valor-de-las-empresas-familiares/
[4] Para mayor información ver: https://lpderecho.pe/gerente-empresa-condenado-prision-brindar-implementos-seguridad-ocasiono-muerte-trabajador-expediente-1164-2021/