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EL TERCERO FINANCISTA EN EL ARBITRAJE- ¿DEBE REVELARSE AL TERCERO OCULTO?
La importancia del tercero financista en el Arbitraje y la revelación del mismo.
Por: Gerson Andree Del Castillo Gamarra[1]
El Árbitro tiene la obligación de que cualquier situación sea amistad, enemistad, laboral, profesional, familiar, etc. que haya existido o exista con alguna de las partes en general, como sería su abogado, representante legal, socios, familiares, etc. y que ello pueda generar directa o indirectamente una interferencia en su probidad como Árbitro, debe y tiene que revelar a las partes cualquier vínculo.
Lo que se busca es que no existan dudas justificadas de su independencia e imparcialidad, y los abogados de la contraparte que sientan eso, tienen que recusar al Árbitro que haya omitido o mentido en su revelación; o que haya revelado un hecho que por más que lo haya hecho, sigue siendo tan relevante apartarlo.
Ahora, el tema del presente documento radica, en qué sucede si los costos del proceso arbitral son muy elevados y las partes no tienen dinero para costearla, sabiendo que el no pago conlleva a un archivamiento del proceso, salvo una subrogación, pero en muchos casos no se llegan a apalancar para cubrir dichos costos.
Es ahí que nace el Tercero Financista, que es una persona jurídica en muchas de las veces, que asume todos los gastos que conllevarían todo el proceso arbitral, ellos asumen todas las implicancias, hasta incluso la elección y pago de los abogados de la defensa.
En ese caso, ese tercero financista guarda un tipo de secreto, ya que no se conoce en muchos de los casos, quien es el que financia a una de las partes, por lo que podría existir un eventual conflicto de interés con dicha parte financista con el Árbitro, y el inconveniente y parte de la mención es que, si se debería revelar o no, si a una de las partes lo financia una empresa.
El objetivo del financista radica, en que si el Laudo es a favor de la parte a quien financió, existirá una gran compensación del monto que se pagará a la parte a favor del financista, que en muchos de los casos es la totalidad de los costos, costas, un importe fijo y varias veces en la totalidad o una gran parte de la indemnización que se logre conseguir, ya que recordemos que el financista, asume un riesgo y busca generar ingresos por ello, por ello, financian lo que creen que se ganará y establecen previamente cuanto sería. Dicha parte se limita a aceptar dicha propuesta por carecer de recursos y conocimientos de litigios que el Financista sí lo conoce.
El problema radica en que, si el tercero financista guarda una relación familiar, amical, empresarial, etc. con uno de los Árbitros, y que ello podría condicionar o modificar la decisión del Árbitro, y no solo ello, sino que las partes, o, mejor dicho, la contraparte no conoce quien es el financista – si es que se entera del financiamiento – y más aún, si ese financista mantiene o mantuvo una relación con el Árbitro que conllevaría dudas razonables de independencia e imparcialidad del mismo.
En el Ciadi hubo un caso curioso, en el caso South American Silver Limited, demandó al estado Plurinacional de Bolivia; donde Bolivia solicitó que se revele quien era el financista, pero el Tribunal Arbitral indicó que no existe texto normativo que obligue a las partes a revelar la financiación.
En Perú, porque no tenemos ninguna regulación al respecto, y si lo habría se debería modificar la norma y que se ordene la revelación de la identidad del financiador. Ello es diferente a nivel internacional, ya que existe reglamentos de Centros Arbitrales como el CIADI en su artículo 14 y 51 obligan la relevación del financista y de los costos; el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur; la Corte Internacional de Arbitraje de Madrid, etc.
En forma de conclusión, se procede a indicar que sí estamos a favor de la existencia de los terceros financistas, que son personas que facilitarán a las partes que tengan problemas económicos o que simplemente no quieren invertir en un proceso arbitral costoso y/o carecen de conocimiento, por lo que confían a un tercero que tiene los recursos y el know how arbitral, que contratará a los abogados y pagarán los costos arbitrales, por lo que se recomendaría que se revele si existe un financista en el proceso.
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[1]Abogado, Árbitro en diferentes Centros de Arbitraje, Magister en Derecho Empresarial por la Univ. de Lima y Máster en Propiedad Intelectual por la UC3M.