¿EL ESTADO PUEDE EXTINGUIR TU PROPIEDAD?

¿EL ESTADO PUEDE EXTINGUIR TU PROPIEDAD?

En la Cámara de Comercio de La Libertad estamos comprometidos con brindar asistencia legal a las empresas asociadas, que les permita prevenir riesgos y proteger sus activos. A través de nuestros servicios de asesorías especializadas y espacios de actualización normativa, acompañamos a nuestros aliados en la toma de decisiones responsables y estratégicas. En este sentido, compartimos el siguiente artículo, que analiza las modificaciones recientes en la Ley de Extinción de Dominio y su impacto en la seguridad jurídica de las empresas. A continuación, te invitamos a leerlo.

                                                      

Por: Donny Michel Pedreros Vega [1]

Si lo puede hacer. ¿Cómo?

La Ley de Extinción de Dominio – LED (D. Leg. 1373) faculta al Ministerio Público requerir al Poder Judicial que extinga la titularidad de bienes de privados y se adjudiquen al Estado sin contraprestación alguna, siempre que hayan sido adquiridos, utilizados o destinados a actividades ilícitas.

Esta pretensión se realiza a través de un proceso que tiene 2 etapas: a) Indagación Patrimonial, a cargo del Fiscal (recopila medios de prueba para su demanda, y medida cautelar, de ser el caso), y b) Etapa Judicial (admisión de demanda, actuación probatoria y sentencia, decisión que puede ser impugnada).

Excesos en la extinción de propiedad y los reclamos para modificar la LED

Hubo excesos en la aplicación de la LED, facilitados en buena medida por la amplitud de su regulación, como la ausencia de límite temporal para su aplicación, la extinción por actividades no delictivas o a pesar de sentencias absolutorias, la afectación de adquirentes de buena fe o a propietarios por conductas atribuibles únicamente a sus arrendadores. Por eso, gremios empresariales como Confiep, ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad Nacional de Pesquería, Conveagro, la Plataforma Nacional de Gremios Mipymes, exigieron públicamente la revisión de esta norma para su efectiva aplicación contra la criminalidad organizada, y que garantice al mismo tiempo seguridad jurídica y la propiedad privada de quienes se conducen al margen de los ilícitos penales.

En esa línea, la Defensoría del Pueblo también cuestionó la constitucionalidad de la LED ante el Tribunal Constitucional.

Cambios en la LED

En ese contexto se promulgó la Ley 32326 (09.05.25) introduciendo cambios importantes en la LED. Precisó que las actividades que tornan ilícitos los bienes deben ser necesariamente delictivas: contra la administración pública, medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Establece como presupuesto del proceso de extinción de dominio la existencia de una condena firme excepto en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. Se elimina la etapa reservada del proceso, y debe notificarse a los posibles afectados desde la indagación patrimonial para garantizar su derecho de defensa. La carga probatoria de los hechos que tornan ilícitos los bienes corresponde al Fiscal (presunción de buena fe del titular del bien). En los casos que se exige condena firme, la acción de extinción prescribe a los 5 años contados desde la sentencia firme. Se regula la posibilidad de interponer recurso de casación; así como de oposición a medidas cautelares.

Quedan aspectos pendientes de regular o corregir, por ejemplo, la prescripción en casos donde no es exigible sentencia firme, o la incoherencia normativa de exigir condena firme en graves delitos como corrupción de funcionarios o lavado de activos, y no para delitos menos graves, como estafa.

Conclusión

La LED y su reciente modificatoria plantean la necesidad de que las empresas revisen sus procesos y los riesgos asociados a los mismos, a efectos de evitar demandas por extinción de dominio o, en todo caso, minimizar el riesgo de que las mismas puedan tener éxito, salvaguardando de este modo su derecho de propiedad y garantizando la regularidad de sus actividades productivas o comerciales.

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[1]Abogado del Área Penal en Benites, Vargas & Ugaz Abogados, Oficina Trujillo

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