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DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA AL SPORTS LAW
El inicio en la legislación peruana del Derecho Deportivo.
Por: Edinson Hipólito Espino Muñoz[1]
Históricamente la sociedad anónima evoluciona para el desarrollo de la gran empresa en los ámbitos de la industria, comercio y finanzas. La sociedad anónima es la persona jurídica típica, en tanto guarda mayor semejanza con la persona física, al tener nombre, nacionalidad, un patrimonio personal y atributos de la personalidad.
Se reconocen tres modalidades de sociedades anónimas que la Ley General de Sociedades regula:
- Sociedad Anónima Ordinaria, es la modalidad más tradicional que en la actualidad existe prácticamente en todas las legislaciones del mundo, bien sea con ese nombre o con otro; se trata de una sociedad capitalista donde prima el intuito pecuniae. Su nacimiento es voluntario, sin embargo, hay casos en los que su nacimiento es legal, tal como sucede con los bancos que sólo podrán constituirse como sociedades anónimas.
- Sociedad Anónima Cerrada, sería la adecuada para organizarse en una sociedad familiar, en tanto los números de socios es hasta 20 socios, y no pueden inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (alcance prohibitivo).
- Sociedad Anónima Abierta es la adecuada para organizar a socios en masa y/o con grandes capitales, en tanto el número de socios mínimo es de 750, aunque también pueden constituirse con menos socios, y se encuentran obligadas a inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores. Resultando razonable que en nuestro país se regule a los clubes deportivos de fútbol profesional mediante una organización -optativa- de Sociedad Anónima Abierta, en tanto dicho deporte es el que se practica y se alienta masivamente en nuestro país, y, dentro de una perspectiva económica, genera grandes dividendos para quienes administran un club de fútbol profesional en nuestro país
Mediante Ley Nº 29504 – “Ley que Promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” (2010), se inició el camino legislativo para desarrollar el Derecho Deportivo o SPORTS LAW. Sin embargo, jurisprudencialmente el Tribunal Constitucional ya habría dado sustento para el nacimiento del Derecho Deportivo Peruano, ello con motivo de la Acción de Amparo interpuesta a inicios del 2007, por el Club Deportivo Wanca contra la Federación Peruana de Fútbol.
La Sociedad Anónima Deportiva, ha visto la luz con motivo de la Ley Nº 29504 – “Ley que Promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, que para algunos autores sería dicho cuerpo legislativo el gran inicio del Derecho Deportivo; sin embargo considero que el deporte no sólo es fútbol, y la diferenciación respecto a otras disciplinas deportivas resulta discriminatorio y desproporcional considerar la promulgación de dicha norma como nacimiento del Derecho Deportivo Peruano. Idóneamente, sí resulta razonable que dicha norma deba ser considerada como el inicio del Derecho Empresarial Deportivo con una nueva modalidad de sociedad anónima abierta: Sociedad Anónima Deportiva, así como ya existe la Sociedad Anónima Bancaria y Financiera. Y, en cuanto al nacimiento del Derecho Deportivo Peruano, esta rama del derecho ya habría nacido sin que sea reconocido como disciplina jurídica formal, teniendo dispositivos legales dispersos y que aún faltan que se emitan con la finalidad de ser unificados en un solo cuerpo normativo o código del deporte.
He ahí, que es provechoso y alentador para quienes tienen como vocación el Derecho y la práctica del Deporte como estilo de vida, lo que desencadenará ejercer una especialidad saludable como es el Derecho Deportivo, con subespecialidades propias por explorar; (identificándose aspectos administrativos, contractuales, arbitrales, concursales, empresarial deportivo, etc., todas éstas con su fundamento constitucional en el primer párrafo del artículo 14º de la Constitución Política.
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[1]Abogado, con Maestría culminada en Derecho Civil Empresarial por UPAO. Árbitro en Cámara Comercio La Libertad, Cámara de Comercio del Santa y Colegio de Arquitectos del Perú – Ancash.