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LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL RÉGIMEN AGRARIO PERUANO: A PROPÓSITO DE SU RECIENTE MODIFICACIÓN
Por: Duncan Sedano Vásquez [1] Por: Juan Adrian Oliva Gutiérrez [2]
El último 27 de diciembre, la representante de la nación, Dina Ercilia Boluarte Zegarra informa a la comunidad peruana sobre el incremento de la remuneración mínima vital (en adelante RMV) ascendente a la suma de S/. 1,130 soles; cantidad salarial que regirá a partir del 01 de enero del 2025 a todo trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, conforme se detalla en el Decreto Supremo N° 006-2024-TR.
Esta noticia del cambio remunerativo, no solo genera expectativas favorables en el incremento salarial a los trabajadores, sino que además despierta algunas inquietudes sobre su impacto a las empresas prestadoras de servicios, en especial, a las empresas agrarias. Recordemos que, en el Perú, a la luz de Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario) publicada a finales del año 2000, se dispuso que los trabajadores que se encontraban laborando podrían acogerse a dicha ley previo acuerdo con su empleador.
Una de las modificaciones de la Ley N° 27360, es que estableció que el trabajador debe percibir una remuneración diaria (en adelante RD) no menor de S/.16 soles, además, encontrarse laborando por más de cuatro horas diarias en promedio. Incluso, para mayor seguridad salarial al trabajador agrario, se reguló también que la remuneración incluye la compensación por tiempo de servicio (en adelante CTS) y gratificaciones, mismas que se actualizarán en igual proporción al incremento de la RMV.
Como ejemplo, vemos que en junio del 2012 la RMV ascendió a la suma s/. 750 soles, implicando también un crecimiento en la RD a s/.25 soles. Asimismo, en mayo del 2016, la RMV fue s/. 850 soles, esto es, s/ 28,33 soles diarios. De igual manera, en abril de 2018, la RMV se elevó a s/. 930 soles lo que significaba también una ampliación en la RD en la suma de s/. 31 soles.
Posteriormente, con la aparición de la Ley N° 31087, publicada el 06 de diciembre de 2020, tuvo por finalidad derogar a la Ley N° 27360 y el Decreto de Urgencia N° 043-2019 (ampliaba la vigencia de la Ley N° 27360 hasta 31 de diciembre de 2031). Para después, entrar en vigencia la Ley N° 31110 (Ley del régimen laboral agrario y de incentivo para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial) el 01 enero de 2021 y sus dos reglamentos publicados ulteriormente: i) El Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI (tiene por objetivo aplicar las normas establecidas en la Ley N° 31110); y, ii) El Decreto Supremo N° 006-2021-TR (tiene por objetivo el fomento de las negociaciones colectivas y las condiciones mínimas del trabajador en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial).
Al respecto, la Ley N° 31110 refuerza los alcances remunerativos de su predecesora, aclara que la remuneración básica (en adelante RB) no puede ser menor a la RMV; también, las gratificaciones y CTS equivalen a un 16.66% y 9.72% de la RB respectivamente. Y para computar la RD, equivale a la suma de dichos conceptos divididos entre 30 días. Asimismo, a diferencia de otros regímenes especiales, se dispuso que el trabajador agrícola debe percibir una bonificación especial por trabajo agrario (en adelante BETA) equivalente al 30% de la RMV, la cual tendrá carácter no remunerativo.
Existe también otros conceptos remuneratorios que la Ley N° 31110 recoge, como es el caso de las utilidades, que en los años 2021 al 2023 fue de 5%; cantidad que ascendió al 7.5% para el 2024 al 2026; y ascenderá a un 10% en el 2027 en lo sucesivo. Además, el trabajador debe recibir una asignación familiar por los días trabajados en forma proporcional, es decir, si un trabajador -por ejemplo- labora por 10 días y la RMV es de s/. 1025 soles, aquel le corresponderá una suma de s/ 34,166 soles. Y, cuando realice labor nocturna en el intervalo de las 10:00 p.m. a 6:00 a.m., recibirá una sobretasa equivalente al 35% de la RMV.
Para ilustrar los conceptos antes referidos, se tomará como referencia el incremento de la RMV en el último año:
(Fuente: Elaboración propia)
En definitiva, a partir de enero de 2025, el trabajador agrario percibirá una RD no menor de s/ 47,61 soles (en tanto y en cuanto su ingreso mensual sea una RMV). Suma que evolucionó proporcionalmente de su cantidad primigenia, esto es, s/. 16 soles; advirtiendo cambios cuantitativos en los ingresos diarios del trabajador agrícola, implicando, además, a las empresas agrarias un manejo de costos.
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[1]Socio Fundador en Tuesta & Sedano Abogados. Especialista en Derecho Laboral de la Agroindustria.
[2]Bach. Egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO) de Trujillo. Asistente legal en el área de Derecho Laboral del Estudio Tuesta & Sedano. Autor y colaborador en distintas publicaciones en materia civil.