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¿ES CORRECTO QUE EL EMPLEADOR GESTIONE EL FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES?
Es válido que las empresas implementen plataformas digitales para realizar invitaciones a fraccionar vacaciones y registrar las solicitudes respectivas por parte de los trabajadores.
Por: Natalia Peña Gonzales[1]
Cumplido el récord laboral establecido por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En principio, la ley prevé que el goce del descanso vacacional es en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, este puede ser fraccionado de la siguiente forma: i) quince días calendarios, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendarios y como mínimos de un día calendario.
El fraccionamiento del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto significa que la solicitud del trabajador no se aprueba automáticamente, sino que requiere la conformidad del empleador, que debe plasmarse en un acuerdo por escrito, tal como establece el artículo 7° del Decreto Supremo N° 002-2019-TR. Sin embargo, la gestión de estas solicitudes puede volverse más complejas cuando se trata de un gran número de trabajadores, razón por la cual es más común que las empresas administren el fraccionamiento vacacional a través de medios o plataformas digitales, generando interrogantes sobre la validez de estos métodos en relación con el requisito del acuerdo escrito.
Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido recientemente la Resolución de Sala Plena N° 010-2024-SUNAFIL/TFL, donde establece como precedente administrativo de observancia obligatoria que, respecto al acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional, no es exigible la forma tradicional escrita cuando se acredite el uso de herramientas digitales para la gestión de las relaciones de trabajo. Asimismo, que estas plataformas deben ser de carácter accesible para los trabajadores, de uso rutinario y que otorguen un tiempo razonable para poder adoptar medidas que maximicen la posibilidad de que puedan adecuar su vida familiar y personal respecto a los periodos fraccionados propuestos.
Por otra parte, si bien este criterio aprueba el uso de sistemas informáticos de gestión para el fraccionamiento del descanso vacacional, no implica que el empleador pueda imponer el goce de vacaciones a trabajadores que no estén de acuerdo con el fraccionamiento, ni que se encuentre facultado para activar unilateralmente el derecho a disfrutar de dicho beneficio. Además, las empresas deberán observar que en ningún caso la renuencia hacia las propuestas de fraccionamiento propuestas por el empleador, signifique para los trabajadores un riesgo de represalia.
En conclusión, este reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral establece un criterio positivo, que busca facilitar la gestión del fraccionamiento de los descansos vacacionales, promoviendo una mayor accesibilidad y simplicidad en el proceso. A su vez, se confirma la validez del uso de plataformas digitales para realizar invitaciones a fraccionar vacaciones y registrar las solicitudes respectivas por parte de los trabajadores, postura que había sido adoptada anteriormente en las Resoluciones N° 613-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, N° 668-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, N° 120-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, N° 393-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala y N° 527-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
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[1]Abogada asociada en el Estudio Benites, Vargas & Ugaz. Especialista en Derecho al Trabajo y Seguridad Social.