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“EL VALOR POR DINERO” EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Lo que debe determinar en un procedimiento de selección no es el precio, sino lo conveniente para la finalidad pública. ¿Cambio de mentalidad?
Por: Jorge Ismael Díaz Díaz [1]
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas nos trae varias novedades; pero, me parece interesante y necesario hacer un llamado de atención en torno al incorporado principio “El Valor por Dinero”, el mismo que, junto al enfoque de gestión por resultados, debería marcar un cambio trascendente en el entendimiento de maximizar el uso de recursos y el logro de los objetivos en la contratación pública.
Cuando se habla de contratación pública, lo primero que debe ocurrirnos es que estamos ante una relación contractual donde la principal finalidad es maximizar el uso de los recursos públicos, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal modo que se cumpla oportunamente con los fines propuestos en busca de una mejora en las condiciones de vida de las personas.
A propósito de este principio surge una inquietud básica: ¿Los actores en la contratación pública, y en particular el Estado, han contribuido a hacer realidad el cumplimiento de los fines públicos? La respuesta creo que es obvia.
El principio incorporado “El Valor por Dinero”, parece que es una respuesta a la interrogante formulada.
En la normatividad de la Ley 30225, de alguna forma se recogía ya este principio, cuando se refería en el concepto principista “eficacia y eficiencia”, que implicaba contratar “bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.” Sin embargo, nunca llegó a entenderse a cabalidad el alcance de este propósito, siempre que se encontraban frente al otorgamiento de una buena pro, las entidades tenían como referente para decidir por el ganador solo un elemento: el precio.
Y, esto es lo que ha ocurrido y ocurre hasta hoy, con lo que se viene causando mucho daño a los intereses de la colectividad; pues, me parece innegable que, por lo general, aquel que ofrece el menor precio, sin garantizar calidad y eficiencia, está destinado a ofrecer una contraprestación deficiente, lo que redunda en perjuicio de los ciudadanos. Es lo que viene ocurriendo al considerar como determinante al precio.
Con la incorporación de este concepto como principio, se está facultando al funcionario público u operador logístico a que tenga nuevos alcances, nuevos elementos, conocimientos y disposiciones para aplicar o incluir en su análisis al momento de realizar una compra pública. En realidad, se exige un cambio de mentalidad. Y, cuando hablo de funcionarios públicos me refiero tanto a quienes tengan a cargo la dirección de los procesos de selección, así como aquellos que tengan a cargo la función de control. Ambos sectores siempre han estado en el error de entender que la decisión que más conviene al Estado al decidir una selección es el precio, sin importar otros factores. Y, valga decir que, esta línea errada siempre ha sido la pauta en quienes conforman los Comités de Selección, optan por el precio básicamente en razón a “curarse en salud”, pues, si deciden por otras consideraciones el órgano de control cae con “todo el peso de la ley”; graves ambas posiciones, lo que debe empezarse a corregir por el logro de los fines.
Valga precisar que, el principio “El Valor por Dinero” no es un concepto nuevo en los contratos, la idea surge en Inglaterra hace más de veinte años, cuando el Tesoro del Gobierno del Reino Unido emitió el documento “Value for Money Assesment Guidance” para la evaluación de los proyectos públicos financiables mediante la iniciativa privada. Sin embargo, en nuestro caso, no se trata de conceptualizar “El Valor por Dinero” en cuanto a la conveniencia o no de privatizar determinadas obras, compras o servicios, sino de maximizar el valor de la contratación en todo tipo de convocatorias.
En resumen, debemos entender que, este principio se incorpora con la intención de dejar expresamente claro que el precio no es el único elemento importante a considerar, sino que las entidades deben maximizar el valor de lo que se contrate también en términos de eficiencia y eficacia, de tal forma que el contrato asegure el cumplimiento de la finalidad pública. Ahora, de qué manera se tiene que maximizar; pues, haciendo una evaluación objetiva de los aspectos involucrados, como calidad de lo que se ofrezca, sostenibilidad y seriedad de la oferta, evaluación de costos y plazos, perfil del postor, entre otros.
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[1]Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Árbitro. Con estudios de Maestría en Derecho Civil Empresarial. Exdocente universitario. Socio fundador del Estudio Díaz & Asociados S.A.C.