¡CONOCE LA IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN LEGAL QUE BENEFICIA A LA INDUSTRIA PESQUERA!

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Las empresas podrán invocar el D.S. 024-2016-PRODUCE, para sostener un supuesto de atipicidad penal en casos de extracción de especies juveniles, hasta en casos anteriores a su expedición.

Por: Donny Michel Pedreros Vega[1]

¿Toda extracción de recursos pesqueros en tallas menores a las permitidas se encuentra prohibida?

 En principio, la extracción ilegal de especies acuáticas se encuentra prevista como delito en nuestra legislación. Para completar y entender el comportamiento prohibido previsto en el artículo 308-B del Código Penal debemos acudir a una norma administrativa del sector que permita diferenciar la extracción prohibida de aquella permitida.

Si bien las temporadas y zonas de pesca son autorizadas por el Ministerio de Producción, también es cierto que las actividades pesqueras tienen un marco normativo y las empresas están obligadas a cumplir los procedimientos establecidos.

¿Qué señala la norma extrapenal sobre el recurso hidrobiológico anchoveta?

En el caso del recurso hidrobiológico anchoveta, la tolerancia inicial de captura de juveniles es del 10% del total de la descarga.

El Decreto Supremo N° 009-2013-Produce amplió la tolerancia inicial a un 10% adicional de captura de juveniles siempre que se haya cumplido con informar a la autoridad- previo a la descarga – la captura de especies juveniles, por lo que solo constituirían infracción aquellos casos que superaran un 20%, en el caso de la anchoveta.

Dicha norma ha sido modificada por Decreto Supremo 024-2016-Produce, indicando que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la captura de juveniles dicha acción no constituye infracción de extracción de especies juveniles.

Ahora bien, si nos remontamos a estas normas de carácter extrapenal, nos preguntamos ¿toda extracción de la especie anchoveta, anteriores a la dación del D.S. 024-2016-Produce, que supere el 20% de tallas juveniles, constituirá delito?. La respuesta es no.

Sin perjuicio que existan otras particularidades a analizar en cada caso concreto, si se presentan o no todos los elementos del delito, si se tratan o no de conductas dolosas, de capturas incidentales, si existen o no instrumentos capaces de medir el porcentaje de juveniles, podemos señalar que la modificatoria introducida por este Decreto Supremo implicó en sí un cambio jurídico en la perspectiva de protección de especies acuáticas, dado que el Estado dejó de tener interés en sancionar casos en los que se ha cumplido con el procedimiento de informar oportunamente la presencia de juveniles en las faenas de pesca.  Precisamente la comunicación oportuna a la autoridad de la presencia de especies juveniles en una determinada zona permitiría vedar o suspender casi de manera concurrente determinadas zonas de pesca, evitando afectación a las especies acuáticas, y el desecho al mar de capturas no deseadas.

La Corte Suprema

Así también lo ha considerado la Corte Suprema en la Casación N° 1993-2021/Lambayeque, que al resolver un hecho del 2015 realizó un análisis y señaló que se trata de un cambio de valoración jurídica, que al haberse modificado la normativa extrapenal debe considerarse variado el injusto penal, siempre que se haya cumplido con el principio de debida información a la autoridad administrativa, por lo que consideró que en aplicación de la retroactividad de la ley más favorable, el hecho devino en atípico.

Conclusión

Las empresas pesqueras podrán considerar estos cambios normativos, y sin perjuicio de analizar cada caso en particular, la dación del D.S. 024-2016-Produce permitirá sostener la defensa de un supuesto atipicidad penal hasta en casos anteriores a su expedición.

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[1]Abogado del Área Penal en Benites, Vargas & Ugaz Abogados – Oficina Trujillo.

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