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APRECIACIONES SOBRE LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA
La Cámara de Comercio de La Libertad, en su compromiso con la formación jurídica y el fortalecimiento del Estado de derecho, presenta este artículo sobre la prueba indiciaria en el proceso penal. A través del análisis de expertos, se busca aportar al debate técnico y al desarrollo de una justicia más rigurosa y garantista. Una contribución alineada con nuestra misión institucional de promover el conocimiento especializado.
Por: Guillermo Cornejo y Carlos Samamé [1]
La prueba indiciaria es un método probatorio o modo de valoración judicial. Como tal, responde a una sistemática estructura de cuyo cumplimiento estricto depende su validez y eficacia en relación a determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados que, sin tener carácter delictivo en sentido estricto, pueden permitir la deducción de hechos que sí revisten carácter delictivo, así como la participación y responsabilidad en ellos (Montero, 2013, p. 321).
Es aquella prueba que se dirige a mostrar la certeza de hechos que no son constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse este y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre hechos probados y aquellos que se pretende probar (Picó i Junoy, 1997, p. 159).
El profesor San Martín Castro señala que: “los indicios son utilizados y permiten establecer elementos de contacto entre hechos desconocidos y aquellos conocidos, siendo aceptados como plena prueba, resultando una fuente importante de conocimiento, pues el saber humano sería escasamente desarrollado si se limita a la percepción directa, al saber empírico o a la apreciación en vivo de cada cuestión. En todo caso, es claro sostener que la prueba indiciaria no es una prueba subsidiaria (en defecto de la prueba directa) ni de segundo grado; no existe jerarquización entre ambas ni una prevalencia general de la prueba directa sobre la prueba indiciaria” (San Martín, 2018, p. 148).
El artículo 158 del Código Procesal Penal establece las siguientes pautas para la valoración de indicios: a) que el indicio esté probado, b) que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y c) que, cuando se trata de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Sobre las máximas de la experiencia, el profesor Taruffo estableció que se trata de nociones derivadas de la experiencia común que representan la base de conocimientos generales para la valoración de la prueba, pero que expresan nociones de sentido común que tienen como único fundamento el formar parte de la cultura del hombre medio en cierto lugar y en cierto momento (Muffato, 2021, p. 26).
En esta línea, la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 3-2023, ha establecido que las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. Es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclaradas a través de la prueba pericial.
Respecto de las máximas de la experiencia, en las Casaciones 353-2019-Lima y 1640-2019-Nacional, la Sala Penal Permanente concluyó que “se debe especificar la máxima de la experiencia aplicada y que esta no debe ser abstracta, ni basarse en generalidades”.
Adicionalmente, la Sala Penal Permanente ha emitido la ejecutoria suprema recaída en el R.N. 1241-2019-Lima, en la que sostuvo que “una sola máxima de la experiencia no puede determinar la valoración de un juicio de responsabilidad a diferencia de lo hecho por los juzgados en el caso concreto. Por último, en este extremo, la interpretación que se pretende y que proponemos como respuesta al tema planteado es la siguiente: el órgano jurisdiccional debe explicar los requisitos de validez de la máxima de la experiencia.”
De lo expuesto, queda claro que es muy importante acercarnos a una definición concreta de las máximas de la experiencia para evitar un concepto muy general que permita incurrir en una valoración equivocada de la prueba, lo que conllevaría no solo a una afectación a la debida motivación de una sentencia condenatoria, sino a la violación de garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que sería arbitrario construir la responsabilidad penal de una persona a partir de un análisis ligero y sesgado que afirme como máxima de la experiencia una conducta que no reúna los requisitos mínimos para ello y que solo represente el afán inquisitivo de los operadores de justicia.
En conclusión, consideramos que la Corte Suprema debe seguir profundizando sobre esta materia, ya que un porcentaje elevado de sentencias condenatorias por prueba indiciaria utilizan este razonamiento, por lo que debe haber un estándar sobre lo que se considera una máxima de la experiencia en un análisis lógico jurídico.
Resulta necesario que la Corte Suprema no solo dé una definición de las máximas de la experiencia, sino que precise los parámetros para su uso en el análisis de la prueba indiciaria, en qué casos se puede abordar este análisis y en qué supuestos debe fundamentarse específicamente mediante prueba indiciaria, para evitar que los jueces de instancias inferiores usen las máximas de la experiencia para argumentar condenas que no tienen un sustento fáctico probatorio claro.
Referencias bibliográficas:
- Montero, J. (2013). Derecho Jurisdiccional III. Procesal Penal (13.a ed.). Tirant lo Blanch.
- Muffato, N. (2021). Michele Taruffo sobre las máximas de experiencia. Derecho & Sociedad, (57), 1-38.
- Picó i Junoy, J. (1997). Las garantías constitucionales del proceso. J.M. Bosch.
- San Martín, C. (2018). Derecho Procesal Penal. Lecciones. INPECCP, CENALES.
Normas legales o jurisprudencia:
- Acuerdo Plenario 3-2023/CIJ-112. (2023, 28 de noviembre). XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial.
- Casación 353-2019-Lima. (2019, 19 de diciembre). Corte Suprema de Justicia de la República (Chávez Mella).
- Casación 1640-2019-Nacional. (2020, 5 de febrero). Corte Suprema de Justicia de la República (César San Martín Castro).
- Poder Ejecutivo del Perú. (2004, 29 de julio). Decreto Legislativo 957. Por la cual se aprueba el nuevo Código Procesal Penal.
- Recurso de Nulidad 1241-2019-Lima. (2020, 20 de agosto). Corte Suprema de Justicia de la República (Castañeda Espinoza).
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[1]Guillermo Cornejo, asociado senior del área penal, y Carlos Samamé, socio del área penal, de Benites, Vargas & Ugaz Abogados (BVU).