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¿PUEDO PAGAR MIS DEUDAS CON CHEQUES DIFERIDOS?
El cheque diferido sigue siendo un instrumento ampliamente utilizado en transacciones comerciales y civiles en el Perú, pues brinda formalidad y permite pactar pagos a corto plazo. Sin embargo, su uso genera interrogantes importantes sobre su verdadera eficacia como medio de pago y sobre si su entrega extingue o no la obligación original. Este artículo analiza estas cuestiones a la luz del Código Civil y la Ley de Títulos Valores, ofreciendo a los asociados una guía clara para comprender el alcance legal del cheque diferido.
Por: Angela Vicolet Vega Rivas [1]
Según el Artículo 199 de la Ley N° 27287 expresa que: “El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el artículo 173. Todo plazo mayor se reduce a éste”
Conforme a lo expresado, el Cheque Diferido se presenta como una alternativa que permita fijar una fecha futura para el cobro de este, sin embargo, con la condición de que este no puede ser mayor al plazo de 30 días. Ahora bien, de esta práctica sale la siguiente interrogante: ¿Puedo pagar una deuda con un cheque diferido? y ¿el cheque diferido extingue la deuda o solo la suspende hasta su cobro efectivo? Estas interrogantes serán desarrolladas a lo largo del presente artículo, a fin de determinar la verdadera eficacia del cheque diferido como medio de pago dentro del ordenamiento jurídico peruano, a la luz de las disposiciones del Código Civil y la Ley de Títulos Valores.
¿El cheque diferido extingue la deuda o solo la suspende?
Para poder responder la siguiente pregunta, debemos tener en consideración las siguientes disposiciones normativas:
En el Código Civil, según el Artículo 1233 expresa que “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.”
Sobre la misma, se genera jurisprudencia relevante: la Casación 288-2014, Lima; que nos deja entender que “la acreencia del ejecutante debe protegerse si el cheque puesto a cobro no ha podido ser cancelado por causas ajenas a su mérito ejecutivo”, conforme se expresa en el artículo 1233 la obligación primitiva subsiste en tanto el cheque no haya sido efectivamente cobrado.
¿Puedo pagar mi deuda con un cheque diferido?
La respuesta corta es sí, sin embargo, se debe tener especial precaución con este tipo de medio de pago, los que se mencionarán a continuación:
- Falta de fondos: El cheque diferido puede ser rechazado al presentarlo si la cuenta no tiene los fondos disponibles exigidos por ley para el momento de efectivización. El artículo 173 de la Ley de Títulos Valores señala que el emitente debe tener fondos suficientes al momento del vencimiento del plazo, o autorización para sobregirar la cuenta.
- Responsabilidad penal y civil: El giro de un cheque diferido sin fondos suficientes puede constituir delito de libramiento indebido (artículo 215 del Código Penal), penado con hasta cinco años de prisión. Además, generará responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
- Pérdida de confianza y reputación: El rechazo de cheques por falta de fondos es causa de cierre de la cuenta corriente por parte del banco y reporte en el Registro Nacional de Protestos y Moras y en centrales de riesgo crediticio (Infocorp, etc.).
- Ejecución del título valor: Un cheque diferido protestado o con constancia de rechazo válido es ejecutable como título valor en vía judicial.: El tenedor puede iniciar proceso ejecutivo para el pago del monto, más intereses y costas
Conclusión:
La entrega de un cheque diferido no implica la extinción inmediata de la obligación, sino que esta queda suspendida hasta que el título sea efectivamente cobrado. En caso de falta de fondos o rechazo del cheque, la deuda subsiste y el acreedor conserva su derecho de exigir el pago total.
El uso del cheque diferido es válido y reconocido por la normativa vigente; sin embargo, su eficacia como medio de pago depende del cumplimiento del emisor al momento del vencimiento. Por ello, si bien es un instrumento útil para facilitar acuerdos a corto plazo, debe emplearse con precaución y en conocimiento de sus implicancias legales.
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[1] Abogada, titulada y colegiada. Con 12 años de experiencia en temas de familia y recuperación de cartera pesada. Abogada del Área de Recuperaciones de Avizor.